DNU: una ley de Cristina Kirchner ampara la estrategia política de Javier Milei

Se trata de una norma emitida en 2006 cuando era senadora. Esa ley le permitió a Néstor Kirchner ejercer “facultades legislativas” sin restricciones del Congreso.

DNU: una ley de Cristina Kirchner ampara la estrategia política de Javier Milei
Cristina Kirchner y Javier Milei

Una ley impulsada por Cristina Kirchner facilitó la posibilidad de que el presidente Javier Milei ejerza “facultades legislativas” a través del decreto de necesidad y urgencia (DNU) que impulsa una fuerte desregulación de la economía en el país.

Según explicó el constitucionalista Félix Lonigro a Clarín, la cuestión fue reglamentada a través “la ley 26.122 que es de autoría de la ex senadora y ex presidenta Cristina Kirchner y empezó a funcionar durante la gestión del ex presidente Néstor Kirchner”.

“Esta ley (sancionada en 2006) le facilitó a Kirchner y a otros presidente ejercer facultades legislativas porque la ley dice que el DNU rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial y dice que las cámaras no tienen plazo para aprobarlo”.

“Y dice también que basta con la aprobación de una sola cámara para que siga vigente. Esta legislación es la autoresignación de las facultades legislativas a favor del presidente”, agregó.

Para, Lonigro, “los DNUs son instrumentos que dicta el presidente de la Nación para ejercer atribuciones que la Constitución Nacional le asigna al Congreso. Esto, que en principio es profundamente anti republicano, ha sido una facultad que sobre todo ejerció el ex presidente Carlos Menem. Pero en la reforma constitucional de 1994 -gracias al Pacto de Olivos- fue blanqueado en la Constitución Nacional”, recordó.

“Hoy en día cualquier presidente puede decir que puede ejercer atribuciones del Congreso a través de estos instrumentos. Los requisitos para usarlos son muy endebles”, agregó.

Por ejemplo, que “haya circunstancias extraordinarias -señaló- que le impidan al presidente esperar los trámites legislativos. Que no sean temas penales, impositivos, electorales o sobre los partidos políticos”.

También “que tengan la firma de todos los ministros del gabinete y del jefe de gabinete y que después el Congreso los apruebe”.

“Lo único que dice la Constitución es que el DNU debe ir a la comisión bicameral de Trámite Legislativo y que la comisión tiene que emitir un dictamen y luego pasa a las cámaras para que lo aprueben” recordó.

“Está legislado de forma tan paupérrima que desde 1994 el sistema republicano está verdaderamente afectado. No importa si el DNU avanza sobre una o trescientas leyes. La gravedad es la misma. Habrá que ver si el DNU abarca alguna atribución prohibida”, completó Lonigro.

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