La Administración Tributaria Mendoza (ATM) aprobó este jueves el calendario de vencimientos de los tributos provinciales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026, a través de la Resolución 65, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La Administración Tributaria Mendoza mantuvo el esquema que unifica el vencimiento del pago total con la cuota inicial.
La Administración Tributaria Mendoza (ATM) aprobó este jueves el calendario de vencimientos de los tributos provinciales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026, a través de la Resolución 65, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La medida establece las fechas de pago para los distintos impuestos provinciales, con el objetivo de ordenar el flujo de recursos tributarios en función de las necesidades de financiamiento del gasto público. El calendario completo forma parte de una planilla anexa que acompaña la resolución oficial.
Según lo dispuesto, el vencimiento del pago anual de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores para el ejercicio 2026 coincidirá con la fecha de vencimiento de la primera cuota de cada tributo. Asimismo, se mantiene la posibilidad de optar por el pago en cuotas, de acuerdo con las fechas establecidas en el cronograma aprobado.
En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la ATM resolvió adherir al calendario que fije la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral para los contribuyentes alcanzados por ese régimen.
La adhesión también alcanza a los agentes del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), al Sistema de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) y al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).
Por otro lado, para los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), la resolución establece la adhesión al calendario que disponga la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el cual será aplicable también al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia.
La normativa aclara que, en caso de que se declare un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincida con alguna de las fechas de vencimiento previstas, el pago podrá efectuarse el día hábil inmediato siguiente, corriéndose de manera sucesiva los vencimientos posteriores de ese mes.
Además, los pagos realizados fuera de término devengarán intereses resarcitorios, conforme a lo establecido en el Código Fiscal provincial. El detalle completo de fechas, segmentadas por tipo de impuesto y terminación de CUIT.