Este miércoles, el Tribunal de Impugnación penal del Centro Judicial Capital de Tucumán confirmó el sobreseimiento de los exjugadores de Vélez, Carlos Sebastián Sosa Silva, Braian Ezequiel Cufré, Abiel Alesio Osorio y José Ignacio Florentín Bobadilla, en la causa donde estaban acusados por abuso sexual agravado.
Tras dos años de investigación, la jueza Patricia del Valle Carugatti rechazó los pedidos de la parte acusadora para que se reabra la causa y se excluyeran pruebas obtenidas tras peritajes de celulares. El tribunal consideró que existió un encuentro sexual con consentimiento de la denunciante, según detalló el documento al que accedió Infobae.
A partir de pruebas digitales, testimonios y pericias psicológicas, el tribunal resolvió que “el hecho existió, pero no constituye delito porque fue un acto sexual consentido que no vulnera el bien jurídico protegido por la ley penal”.
Desde la querella, se reclamó por irregularidades en la producción y el uso de las pruebas durante la pericia informática realizada por el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF). Ante esto, se exigió que se declare la nulidad de ese informe y se excluyan las pruebas derivadas de él, bajo el argumento de que vulnera los derechos a la privacidad.
Chats entre la denunciante y una amiga
Conversación entre la denunciante y una amiga
Infobae
Las pruebas analizadas en la causa
Entre los datos recabados se encontraban mensajes y audios de los celulares de la denunciante y sus amigas, enviados antes, durante y después del hecho investigado. En uno de los mensajes, se lee a la denunciante contándole a una amiga que se reunió con los jugadores de Vélez, sola y le contestó "mañana te cuento".
Horas después del hecho, la denunciante le envió un emoji de corazón al principal acusado, y también se conoció un audio de la mujer enviado a su círculo íntimo donde expresa haber “pasado excelente”, “chocha, contenta, satisfecha” y que había encontrado “la adrenalina que necesitaba”.
Chats entre la denunciante y el principal acusado
Conversación entre la denunciante y el principal acusado.
Infobae
Otra prueba que analizó el tribunal fueron los registros fílmicos del hotel donde la mujer es vista retirándose de manera tranquila, contradiciendo el relato en donde mencionó que salió en estado de shock. Asimismo, la pericia psicológica oficial estableció expresamente que “la joven resignificó el hecho con posterioridad, pero inicialmente fue consentido”.
Finalmente, la Justicia rechazó todos estos planteos de la querella y ratificó la decisión de desvincular a los cuatro eximputados por considerar que el hecho no tuvo carácter delictivo de acuerdo a las pruebas reunidas.