6 de noviembre de 2026 - 15:42

La DGE deberá pagarle $ 60 millones a un alumno por no cumplir el protocolo: le rompieron la mandíbula en una pelea

El alumno golpeado iba a una escuela industrial de Las Heras y el regente lo acompañó hasta la puerta y dejó que se fuera solo.

Los padres de un chico de 15 años de una escuela técnica de Las Heras, que en 2022 cursaba cuarto año, demandaron a la Dirección General de Escuelas (DGE) por los daños sufridos por el adolescente que recibió una dura golpiza afuera del establecimiento educativo, pero que había comenzado adentro, durante el horario de clases.

“(La agresión) tampoco era inevitable, dado que, si la escuela hubiera dado cumplimiento cabal al protocolo, el hecho dañoso no se hubiera producido”, indica el fallo del Primer Tribunal Asociado que ordenó una indemnización de $ 59.181.514, con más los intereses.

En marzo de ese año, mientras el chico salía de la escuela, por la tarde, fue agredido brutalmente por un alumno que había salido minutos antes y lo estaba esperando en la puerta. El chico iba acompañado por el regente, quien lo dejó en la puerta del establecimiento y regresó nuevamente a la escuela.

Previamente el alumno había sido agredido antes de finalizar sus tareas por el mismo grupo de personas que lo agredió mientras salía acompañado de las autoridades.

La demanda sostiene que no se explican las razones por las que, sabiendo que había habido una agresión dentro de la escuela, no se cumplió con el protocolo, no se llamó a los padres de los menores involucrados, no intervino la supervisora de la escuela y no se impidió que saliera Lionel de la escuela.

El hecho violento se produjo en la propia vereda de la escuela, frente al portón del establecimiento escolar, y luego continuó en la esquina.

Como consecuencia de los golpes y patadas recibidas, se le provocó una fractura de la mandíbula inferior derecha, debiendo ser llevado esa misma tarde al Hospital El Carmen para ser atendido, ya que no podía abrir la boca ni hablar.

Permaneció internado y luego debió ser intervenido quirúrgicamente en mayo de 2022 en el mismo hospital, oportunidad en la que se le extrajo una pieza dental y se le colocó una placa de titanio en el maxilar inferior, que deberá mantener en su cuerpo para siempre.

Manifiestan que, durante varios días, Lionel no pudo dormir producto de los dolores en su cuerpo y de la intervención quirúrgica a la que fue sometido, a pesar de ingerir calmantes.

Al momento de presentar la demanda, Lionel todavía tenía ataques de pánico, miedo a salir a la calle y de ir a la escuela, razón por la cual tuvo educación domiciliaria.

Lo que dijo la DGE

Por escrito contestó la Dirección General de Escuelas, solicitando el rechazo de la demanda, señalando que se trata de una agresión sufrida fuera de la escuela por el hijo de los actores, luego de haber terminado la jornada escolar y mientras Lionel se dirigía a su casa.

Sostuvo que el hecho de que la agresión haya ocurrido fuera del establecimiento escolar ya es un eximente de responsabilidad.

Afirmó que las funciones y obligaciones específicas del Estado son: fomentar y prestar la educación pública y gratuita; proveer los servicios educativos y los lineamientos generales de la política educativa; pero no es responsable por una situación fáctica que le es ajena y manifiestamente inoponible, como es una agresión sufrida fuera del colegio.

Además, indicaron que los directivos del establecimiento intentaron comunicarse con sus padres, pero ninguno contestó. El alumno dijo al regente que no tenía el número de su madre, que la jornada escolar continuó y Lionel se fue de la escuela como todos los días, en excelentes condiciones.

El expediente observa que los dos alumnos implicados tenían antecedentes de mala conducta y de mantener entre sí situaciones de conflicto.

Y la directora Lidia Carmen Cerando declaró: “Generalmente nosotros nos comunicamos con la 33.ª, que es la comisaría que está cerca, en el barrio San Martín, porque siempre hay incidentes a la salida… hay chicos que esperan a los chicos a la salida… entonces llaman a la policía en el caso de que sea necesario y, si no, se los acompaña, salen a la puerta del hall central, se los acompaña hasta el portón, se espera que salgan todos los estudiantes…”.

La posición del Tribunal

Para el Primer Tribunal Asociado, la discusión se centra en si le cabe o no responsabilidad a la Dirección General de Escuelas frente al hecho de violencia sucedido afuera del colegio, terminada la jornada escolar.

“Adelanto mi opinión afirmativa, dado que el conflicto que originó la agresión se gestó dentro del establecimiento, en horario escolar y fue documentado en el libro de actas”, dice el juez.

Es que la obligación de guarda y seguridad no se agota con el traspaso del umbral de la puerta ni con el cumplimiento del horario, sino que se extiende al egreso inmediato hasta la entrega efectiva a sus padres o hasta el transcurso de un lapso razonable que permita la desvinculación del riesgo.

“La falta de servicio que se imputa —omisión de retención y de comunicación inmediata a los progenitores— se cometió dentro del establecimiento y en horario escolar, aunque sus consecuencias dañosas se concretaran a escasos metros y minutos del egreso”, dice el fallo.

La conducta esperable por parte del colegio era “la comunicación inmediata a la familia y la de no dejar solo al menor en situación de conflicto, obligaciones impuestas por el Procedimiento ante Violencia entre Pares, que reglamenta la Ley 9.054. Al no llevar a cabo tales acciones, la institución educativa incumplió la obligación de seguridad del art. 1767 del CCCN”.

Tan es así, que el regente, a la salida de los alumnos del colegio, se acercó al alumno, preocupado por su situación e insistiendo con la necesidad de llamar a su padre, acompañándolo hasta el portón de la escuela, hechos estos que no hubieran sido necesarios si no hubiera sido esperable la agresión afuera de la institución.

“Tampoco era inevitable, dado que, si la escuela hubiera dado cumplimiento cabal al protocolo, el hecho dañoso no se hubiera producido”.

Daños reclamados

En cuanto a los daños reclamados por incapacidad sobreviniente, de la prueba pericial odontológica surge que la víctima sufrió una fractura mandibular en el año 2022, compatible con fractura de cuerpo y rama mandibular. Señala la experta que, en la radiografía panorámica, se observa la presencia de material de fijación en la zona del tercer molar inferior derecho (región que corresponde al elemento 48), lo que confirma el antecedente de osteosíntesis quirúrgica.

Además, clínicamente presenta asimetría mandibular y desviación en apertura y cierre hacia la derecha, lo cual constituye una secuela posfractura.

El proceso de reconstrucción consistió en una intervención quirúrgica con fijación interna (sistema de fijación inmdica 2,4 mm compatible, en titanio con 3 tornillos) mediante material de osteosíntesis en la región mandibular derecha, a nivel del elemento 48 (que fue extraído por dicha fractura). Esto permitió la estabilización y consolidación del trazo de fractura.

La fractura se encuentra consolidada, aunque con secuelas funcionales y estéticas, tales como limitación de apertura bucal, desviación mandibular a la apertura y cierre y asimetría mandibular. Ante esto, el tribunal entendió que la suma a indemnizar por este rubro es de $ 54.931.514.

En cuanto al daño moral, no cabe duda de que ha existido daño moral, pues el accionante padeció lesiones corporales comprobadas a raíz del hecho y, además, ha quedado con secuelas de las mismas, por lo que resulta justo y equitativo asignar para la reparación del perjuicio moral la suma de $ 4.000.000. En tanto que por gastos terapéuticos sumó $ 250.000.

“En conclusión, corresponde admitir la demanda instada por Lionel Castro en la suma total de $ 59.181.514, con más los intereses establecidos al tratar cada rubro”, finaliza el fallo.

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