24 de junio de 2025 - 13:34

La DGE deberá indemnizar con $ 4,5 millones a una nena que sufrió bullying por un compañero de quinto grado

La alumna llegó a estar internada en el Notti, tras ser hostigada durante 8 meses en los que recibió golpes, insultos y hasta amenazas por parte de la familia del niño. “La prevención y detección del bullying es una clara responsabilidad de la autoridad escolar”, sostiene el fallo.

La Dirección General de Escuelas (DGE) deberá indemnizar a una adolescente que, cuando cursaba quinto grado en una escuela de Godoy Cruz, fue víctima de “bullying” por parte de un agresivo compañerito.

Un reciente fallo del Tribunal de Gestión Asociada Segundo, estableció que la DGE debe ofrecer a la niña la suma de $3.717.781 –actualizada serían unos $4.500.000-, en concepto de daños moral, por las agresiones sufridas durante un año –comenzaron en el año 2021 y continuaron al año siguiente-, mientras las autoridades solo se limitaban a confeccionar actas que reflejaban la situación, sin aplicar ningún tipo de protocolo.

La prevención y detección del bullying es una clara responsabilidad de la autoridad escolar”, sostiene el fallo que resultó favorable a la víctima, quien estuvo internada algunos días en el área de Salud Mental de hospital Notti tras sufrir una crisis de angustia.

En abril de 2021 la niña que, con 11 años cursaba el quinto grado en el turno tarde de una escuela de Godoy Cruz –cuyo nombre se omite para preservar a los menores- comenzó a ser víctima de bullying durante un año, principalmente por un compañero de clase que, según sostiene la demanda “sin razón alguna, empezó a hostigarla mediante reiterados golpes, empujones, zancadillas, insultos, agravios, descalificaciones, o destratos que fueron mellando su autoestima y generando un crisis de angustia que terminó en una internación en el Hospital Humberto Notti en el aérea de salud mental”.

Según los padres, la escuela no tuvo herramientas para resolver el problema a pesar de se presentaron en la escuela y se labró un acta, además de plantearse que no compartieran los recreos y que se llamara a la reflexión a los menores.

Pero estas medidas no surtieron efecto esperado: en setiembre de 2021 se labró otra acta en la que se señaló una disputa entre las hermanas de los chicos implicados. La cuestión pasó, en esa instancia, a ser una puja entre las dos familias.

La situación -según la demanda- generó en la niña “un serio debilitamiento en su estabilidad emocional traducido en tristeza y llantos; y por ello, sus padres pidieron la intervención de psicólogos”

Los especialistas solicitaron a los directivos de la escuela que la alumna fuera cambiada de turno, entre otras medidas de protección ya que la nena “exteriorizaba rechazo a ir a la escuela, donde quedaba a merced de los hermanos agresores sin que las autoridades hicieran mucho más que llamados a la reflexión”.

La salud mental de la chica no mejoró: comenzó a signos de retraimiento; no quería estar con otros niños y una vez, que estaba en una plaza de su barrio, vio a la agresor y se alteró de tal forma que tuvo que volver a casa.

Según la demanda, la situación causó una baja en su promedio de calificaciones, ya que nada que estuviese vinculado a la escuela le resultaba atractivo”

Ni bien comenzó el año lectivo 2022 se labró una nueva acta, donde a pesar de mantenerlos separados en los recreos, las agresiones continuaron y se agravaron: un día, a la salida del colegio la hermana del chico amenazó con golpear a las niñas, al tiempo que el padre de los agresores, las insultaba y “arengaba a su hija mayor para que las golpeara”.

La violenta situación generó en la niña una crisis de angustia que obligó a los padres a llevarla al hospital Notti, donde quedó internada por cuarto días en el servicio de salud mental, en tanto que los especialistas del hospital se comunicaron con la directora de la escuela pidiendo el cambio de turno de la paciente.

En realidad este cambio de turno ya había sido solicitado en enero por otro psicólogo, cuando las clases aún no se habían iniciado pero no se hizo. Si se hizo lugar al pedido del Notti pero se cambió de turno a la nena y a sus hermanos pero no a los pequeños acosadores.

“No les ofreció ni a niña ni a su familia contención psicológica en el gabinete, ni se puso en práctica el Acuerdo de Convivencia y la situación se ve agravada por tratarse de maltrato proferido por un varón a una mujer, por lo que solicita que el caso se resuelva con perspectiva de género”, sostuvo la demanda inicial.

En contrapartida, los abogados de la DEG negaron que la demandante haya sufrido acosa psicológico en la escuela y que se tomaron las medidas preventivas de caso. Además, “no existe un daño cierto y real que sea indemnizable”.

Poder Judicial mendocino.
El fallo fue dictado por el Tribunal de Gestión asociada-Segundo. Archivo.

El fallo fue dictado por el Tribunal de Gestión asociada-Segundo. Archivo.

Detalles del fallo judicial

En tanto que a la hora de resolver el caso Jorguina Iermoli Blanco, jueza del Tribunal de Gestión asociada-Segundo, tras citar a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; la Ley Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes” y la Constitución de Mendoza, sostuvo que los establecimientos educativos tienen dos obligaciones: una principal de prestar educación, y otra accesoria de seguridad, entendida como el deber de garantizar la indemnidad del menor en su integridad física y moral.

Luego, tomando como referencia la “Guía de procedimiento ante situaciones emergentes en las escuelas del nivel inicial y primario y sus modalidades, de Mendoza”, indicó que el establecimiento carecía de “herramientas normativas de gestión que permitan potenciar la autoridad democrática y corresponsable de todos los adultos de la institución escolar, a fin de favorecer la construcción de vínculos que promuevan la reciprocidad, la aceptación de las diferencias, la no discriminación, la inclusión, la participación, la resolución pacífica de los conflictos afecten a los miembros de la comunidad educativa”

Luego la jueza sostuvo que la escuela “inexplicablemente” se limitó a confeccionar numerosas actas, pero sin propiciar, durante ocho meses, ninguna medida de acción efectiva para lidiar adecuadamente con el conflicto que existía entre los niños.

“No advierto que se haya siquiera mencionado la existencia de un protocolo de actuación ante sospecha de acoso escolar (bullying), ni tampoco la necesidad de apoyo psicológico”, dice la magistrada, agregando que “recién se activó el protocolo de intervención de la DOAITE cuando la situación de la hoy adolescente se tornó crítica y de alto riesgo para su salud psicofísica”.-

Así, se incumplió con el deber de seguridad, de prevención y de adopción de “las medidas y decisiones para resolver situaciones de amenaza o vulneración de derechos a los niños, niñas o adolescentes”.

Es que, frente al flagelo de la violencia escolar se requiere “el rol activo, la intervención eficaz y la actuación fluida el centro educativo”. “No sólo le basta al establecimiento escolar impartir conocimientos en determinas disciplinas sino también garantizar la convivencia para que en un ambiente pacífico y de tolerancia puedan los alumnos y alumnas desarrollar las destrezas y aptitudes para el desempeño adecuado en la futura vida adulta”, dice la sentencia sosteniendo que “la prevención y detección del bullying es una clara responsabilidad de la autoridad escolar”.

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