Un proverbio árabe aconseja "comprar el vecino antes que la casa" porque no hay nada más engorroso que tener problemas con los vecinos. Hoy la máxima sigue siendo eficaz y puede aplicarse a cualquier barrio, incluso a los conglomerados más exclusivos: los barrios privados, donde los límites entre casa y casa suelen ser “todo un tema”.
El cine argentino nos dejó una bonita página en tono de comedia negra en El hombre de al lado (Mariano Cohn y Gastón Duprat, 2009), cinta que muestra cómo las diferencias entre vecinos pueden terminar muy (pero muy) mal. Y como los límites entre ficción y realidad son tan delgados y permeables como puede ser un cerco vivo entre dos casas de un barrio privado de Guaymallén, recientemente la Suprema Corte de Mendoza tuvo que dirimir un conflicto entre dos familias que decidieron llevar sus diferencias “hasta el final”: el máximo tribunal provincial.
Un cerco de jazmín de leche. Facebook
Cuando el comerciante fue emplazado a mejorar su cierre perimetral, debió cortar el jazmín, lo que generó la denuncia penal y civil del matrimonio de funcionarios judiciales. Entre medio hubo amenazas, insultos, demandas, policías y cintas de video.
“Te voy a llenar de denuncias”
Judicialmente, el asunto comenzó en julio de 2020, cuando Gustavo Martín Ten fue a la casa de su vecino en el barrio Aires de Campo de Guaymallén y le dijo al fiscal Juan Carlos Alessandra, marido de la dueña de la vivienda (la codefensora Lucía Mazzola): “Vos no sos nadie. A partir de ahora te voy a llenar de denuncias, andá sabiéndolo. Vas a tener que tapar las ventanas, vas a tener que voltear paredes, vas a tener que tirar la churrasquera y andá sabiendo que a partir de ahora todas las denuncias que tengas te las voy a hacer yo”.
Luego, en diciembre de 2021, Ten “hizo cortar las plantas que conformaban el cierre perimetral vivo del jazmín de leche o lluvia ubicado en el costado este de la vivienda de los vecinos, realizando el corte de las plantas a una altura de 1,5 metros”, acción que terminó secando el jazmín, según la denuncia de los Alessandra.
Por ambas denuncias, Ten fue condenado en 2023 por el Juzgado Penal Colegiado N° 1 a ocho meses de prisión de ejecución condicional por los delitos de amenazas simples y daño simple. Por eso decidió casar la sentencia y llevarla a la Corte.
Lo que dijo el Tribunal
A la hora de analizar el caso, la Corte tuvo en cuenta el contexto de conflicto. Los Alessandra dijeron que eran hostigados por Ten, su familia y los obreros que trabajaban para los denunciados.
El denunciado respondió que “al principio la relación fue cordial y que luego comenzaron los conflictos: sus vecinos espiaban hacia el interior de su casa y le pasaban de cerca con el auto o en bicicleta y le hacían señas como insultos o como ademán de que lo iban a golpear”.
En ambos casos, estas diferencias fueron presentadas primero en la administración del barrio y luego en la justicia civil y penal. En un expediente interno del barrio, Ten había denunciado irregularidades en la construcción de la casa de Mazzola. Cuando se hizo un llamado de conciliación, la funcionaria no asistió, argumentando que no incumplía el reglamento.
Ese conflicto inicial duró varios meses. En contrapartida, Mazzola inició una demanda civil por daños y perjuicios y luego otra por amenazas.
Según analizó el máximo tribunal, la causa por amenazas tuvo su origen en una discusión por ruidos molestos donde Ten fue hacia el fiscal Alessandra y lo amenazó diciéndole: “te voy a llenar de denuncias”.
Para la ley, una amenaza consiste en hacer un anuncio de un mal grave, serio, injusto y futuro, y no tiene que confundirse con la efectiva capacidad del autor para hacer el daño que anuncia. Y en este caso, no hay delito porque Ten le anunció al fiscal que iba a ejercer un derecho: el de denunciar. “La advertencia de efectuar denuncias, que posteriormente Martín Ten cumplió, no fue más que el curso legal que decidió darle al conflicto originado con sus vecinos”, estableció la Corte.
Ocurre que Ten fue a la audiencia de conciliación que fracasó porque el matrimonio no asistió, y luego cumplió con lo que le pidió la administración del barrio: que arreglara el cerco antirreglamentario por el cual los vecinos habían protestado. Y eso es lo que hizo: para ello tuvo que cortar el jazmín de lluvia a “una altura aproximada de 1,5 metros y casi al ras de la tierra, provocando el secamiento del follaje en toda su extensión”.
El hombre contrató a un trabajador para reparar el entuerto y los trabajos consistieron en la colocación y armado de un cierre perimetral –con bastidores y tela media sombra doble–, a pedido de la administración y por la queja del matrimonio, que aducía que el cerco vivo les afectaba la falta de aire y luz.
Luego de varias presentaciones y nuevas denuncias por parte de ambos –“por fisgoneo en contra de Alessandra y por obstrucción de la salida vehicular en contra de Martín Ten”–, este último anunció a los vecinos que iba a hacer el corte “de brotes y ramas de la enredadera que cruzaban a su lado”.
El hombre que hizo el trabajo declaró que solo cortó las plantas para poder sacar la reja que estaba e instalar los bastidores del nuevo cierre, y no pudo probarse en el juicio que Ten dijera «sigan cortando a ver si aprende» o que le dijera que destruyeran los jazmines.
Es decir, que solo cumplió con lo que pedía, justamente, el matrimonio denunciante: “mejorar el límite divisorio para mejorar ciertas partes del cerco carentes de aire y luz solar, respaldado por un informe de un paisajista”.
“No es posible afirmar que hayan excedido la normal consecuencia de corte y desprendimiento de la reja para despejar la zona e instalar el nuevo cerco. Estimo que no se encuentra debidamente configurado el dolo por parte del acusado”, determinó el fallo de la Corte.
“Consideración” por las “particularidades” del caso
Ante las “particularidades” del caso, el fallo consideró “oportuno” dar su opinión teniendo en cuenta que este simple conflicto entre vecinos, que comenzó por una diferencia por un cerco, tuvo un largo camino judicial que no debía haberse realizado: varios expedientes administrativos, dos procesos penales, una compulsa, publicaciones periodísticas y, finalmente, esta vía extraordinaria (la Corte).
Es que para este tipo de asuntos existen cauces “más próximos, más rápidos y menos lesivos” (e incluso más económicos), por lo que el camino judicial –y, con mayor razón, sus instancias extraordinarias– “debería quedar reservado para aquello que verdaderamente lo requiere”.
Y luego, los magistrados apuntan al matrimonio conformado por el fiscal y la defensora oficial: “Cuando las partes involucradas en una disputa de índole doméstica o comunitaria ocupan, además, roles vinculados con la función pública, es razonable esperar de ellas un esfuerzo adicional por agotar aquellas instancias previas, en tanto la investidura que portan lleva ínsita una mayor exigencia de mesura y prudencia en la gestión de los conflictos cotidianos”.
Esta observación se formula como reflexión sobre la conveniencia de privilegiar, ante disputas de esta entidad, los mecanismos de diálogo y resolución alternativa que el ordenamiento pone a disposición de los ciudadanos.
Por último, el máximo tribunal ordenó absolver a Martín Ten de los delitos de daño simple y amenazas simples por los que fue condenado a ocho meses de prisión en suspenso.