La relación entre los peatones y el tránsito vehicular también ha sido tenida en cuenta en la nueva ley de Seguridad Vial de Mendoza que comenzó a aplicarse ayer. Se destaca que se contemplan diferentes prioridades según se circule en un ámbito rural o urbano.
La ley explica que cuando no haya señales ni agentes de tránsito que orienten la circulación, al llegar a una bocacalle o encrucijada el peatón que transita por el área urbana tiene prioridad sobre los vehículos para atravesar la calzada por la senda peatonal.
Por el contrario, en las zonas rurales los peatones deben ceder el paso a los demás vehículos, a menos que atraviesen por zonas especialmente señaladas, en cuyo caso la prioridad les pertenece a ellos.
Además se señala que "en todo accidente con participación de peatones, se presume la culpabilidad del ciclista o del conductor de vehículo automotor".
María Cristina Isoba, directora de Educación Vial de Luchemos por la Vida señaló que esta diferencia es algo que ya está estipulado en la ley Nacional de Tránsito que en su artículo 38 establece las prioridades de peatones y discapacitados.
"Esto puede sonar contradictorio pero no lo es". Explicó que en las zonas rurales y en las rutas los vehículos transitan a más velocidad y es más difícil detenerse", detalló, "por eso cuando ven al peatón no tienen tiempo para frenar".
"Está escrito para plantear al peatón que no puede transitar sin estar atento al tránsito que circula; me paro y espero que pase el vehículo", agregó.
Respecto de la prioridad que el peatón tiene en las urbes dijo que "esto es en la senda peatonal, no por cualquier lugar, no por el medio de la calle, aunque muchos lo interpreten así".
Otra vez se hizo hincapié en que "en Argentina no se respeta la prioridad del peatón. Es un contrasentido dado que está establecido por ley".
La legislación local también señala por dónde deben circular los peatones:
a) En las zonas urbanas, únicamente por las aceras o espacios habilitados a este fin.
b) En las encrucijadas, por la senda peatonal.
c) En las zonas rurales, en sentido opuesto al de circulación de vehículos y por la banquina; en ausencia de ella, lo más alejado posible de su eje medio.
d) Por la calzada rodeando el automóvil, sólo para ascender o descender los ocupantes del vehículo automotor.
Aclara que las mismas disposiciones se aplicarán para las sillas de ruedas, coches de bebés, rodados propulsados por niños menores de 12 años y demás vehículos que no ocupen más espacio que el necesario para los peatones, ni superen la velocidad del paso.
Asimismo explica que los municipios podrán aplicar sanciones si así lo dispusieran.