Una reforma esencial

Se incluye dentro de una corriente institucional reparadora y auspiciosa que el gobernador de la provincia de Mendoza haya presentado un proyecto para reformar el artículo 197 de la Constitución, reconociendo la autonomía de los municipios.

Hace unos pocos meses, participé de un magnífico Congreso en la ciudad de Mendoza, que reunió a notables referentes de los Institutos de Derecho Constitucional de todo el país y autorizadas voces aledañas, convocado desde las Universidades de Mendoza y Nacional de Cuyo.

Todavía me asiste esa plenitud que se amplía al rememorar ese ambiente de fraternidad y compromiso público, abordando el sustancial campo de los Derechos Humanos y las significaciones del inalienable “Derecho a la Ciudad”, tópico que con énfasis desarrolla y realza la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

Casi con simultaneidad, se había reformado la Constitución de Santa Fe que, entre otros nuevos y determinantes preceptos, plasmó un decisivo capítulo municipal contemplando las regiones y áreas metropolitanas (art. 106 y sgts.), que parecía reivindicar aquella histórica vanguardia que definió su Constitución de 1921 y la Carta Orgánica de Rosario del año 1933, que auguralmente estableció que la municipalidad es independiente de cualquier otro poder en el ejercicio de las funciones que le son propias.

De aquella primavera a este inicial otoño, como si el aludido antecedente hubiera gestado una corriente reparadora y auspiciosa, el gobernador de la provincia de Mendoza ha presentado un proyecto para reformar el artículo 197 de la Constitución, reconociendo la autonomía de los municipios.

Una noticia que tomó inmediata repercusión a pesar de un marco de tensión sobre esta iniciativa, pues el municipio de San Rafael había puesto en marcha en su jurisdicción la propia Convención electa, con idéntica finalidad, que seguramente también ha contribuido a despertar este imperioso cometido.

No anima estas líneas profundizar aspectos jurídicos, ni vaticinar resultados sobre ese eventual conflicto que, en todo caso, se dirimirá en la instancia correspondiente, sin perjuicio de la innata disposición al diálogo que suscita toda voluntad cuando transita el mismo objetivo.

En ese sentido, es necesario recordar que un mandato de esta naturaleza requiere enclave en la Constitución provincial para reglar su alcance y contenido, como inequívocamente lo estatuye la cláusula 123 de nuestra Carta Magna en indisoluble armonía con lo dispuesto por su art. 5, esencia de la república.

Una alentadora oportunidad

Mas allá de esta latente situación y sus connotaciones, resulta una alentadora oportunidad el envío del proyecto a la legislatura para el tratamiento de esta fundamental enmienda, que, superando su maduración cronológica (nos referimos a los lustros transcurridos desde la reforma de la CN de 1994), debe ser motivo de una edificante celebración pues supone el alumbramiento de un nuevo sujeto federal, consolidando la descentralización del poder como la más genuina garantía de la “unidad en la diversidad” que infiere nuestro sistema institucional.

Esta primordial concepción impulsará el imprescindible empoderamiento ciudadano y el férreo vínculo con la idiosincrasia, características y propósitos que distinguen la histórica conformación de sus localidades, pues los 18 departamentos con sus municipios cabecera serán el caudal de un río que irrigará los afluentes distritales, porque el torrente de su cauce no puede segmentarse.

Un aire de identidad y pertenencia impregnará a la comunidad con desbordante orgullo, generando con renovado ánimo la efectiva participación en los variados y complejos asuntos públicos que presenta su más cercana y palpable realidad.

Ese espacio de libertad

De esta hechura está constituida la vitalidad colectiva, ese espacio de libertad que nos pertenece, en cuyo ejercicio se asienta la responsabilidad de nuestro aporte, que reflexiona en conjunto, debate las alternativas, entrega su pujanza al bienestar común y brega por el futuro más allá de su tiempo.

El latido general nutrirá la democracia de un espíritu alerta, solidario, noble, que se involucra en las propias cuestiones, con esa vigilia que funde al progreso con el patrimonio natural y cultural y al poder con la transparencia y razonabilidad.

Por eso, las futuras Cartas Orgánicas no serán un tema académico, ni el apremio de emular otros equivalentes enunciados, sino la irremplazable emoción de sancionar en la Constitución Local, aquellos principios y valores que no permiten otra injerencia que su natural supremacía.

En este mundo belicoso y global, de imágenes superpuestas, discursos dogmáticos, información artificial y corrosiva impunidad, jerarquizar la vida comunal es una manera de revalorizar la vocación cívica en el entrañable ámbito donde descansa nuestra indescifrable memoria, sumándose al concierto de las provincias que han enriquecido el Gobierno Municipal, como la más insoslayable y definitiva referencia de nuestro Derecho Público.

Una instancia cuya expectante concreción interpelará, a su vez, a nuestra postergada Provincia de Buenos Aires que, habiendo reformando su Constitución en 1994, dejó intacto el régimen prexistente en un inédito y vetusto capitulo, acorralando a la sociedad en un abismal anonimato.

Salud Mendoza, que la cúspide imponente de tu cadena montañosa y aquella pionera e innovadora Constitución provincial de 1854 sigan siendo la indómita inspiración de los mejores ideales.

* El autor es Profesor Titular de Derecho Público Provincial y Municipal. FCJS-UNLP.

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