El principal problema del mercado laboral argentino no es solamente la pérdida de empleo registrado, sino la creciente distancia entre dos mercados que funcionan bajo condiciones muy diferentes: uno formal, con salarios y regulaciones relativamente elevados, y otro informal, concentrado en empresas pequeñas y con remuneraciones sensiblemente menores.
El empleo asalariado registrado en empresas privadas se contrajo un 4,4% entre noviembre de 2023 y mayo de 2026, lo que equivale a unos 280.000 trabajadores formales menos. En paralelo, el salario real de quienes conservaron su empleo cayó un 3,6% en ese mismo período. Esa doble merma, de puestos y de poder adquisitivo, responde en parte a empresas con producción estancada o en retroceso, pero también al proceso de reconversión que atraviesa buena parte del entramado productivo, incluso las firmas que expanden su actividad, en su esfuerzo por adaptarse a un entorno de mayor estabilidad e integración con el mundo.
Un rasgo llamativo del fenómeno es que esa destrucción de empleo formal no se tradujo en un aumento equivalente del desempleo abierto. La explicación reside en el crecimiento del trabajo informal, y muy particularmente del empleo por cuenta propia no registrado, es decir, aquel que ni siquiera figura inscripto en el régimen simplificado del monotributo. En otras palabras, los puestos que se pierden en el sector formal reaparecen, en buena medida, bajo las formas más precarias de la ocupación, lo que agrava la fragmentación del mercado de trabajo.
En ese contexto se inscribe la iniciativa que trascendió recientemente, la de fijar un salario mínimo de convenio colectivo en torno a los 1.070.000 pesos. Conviene ubicar esa cifra en su justa dimensión. Según los registros oficiales, el salario mínimo promedio de la categoría más baja de los convenios de rama de actividad ya se ubica en unos 1.250.000 pesos, de modo que el valor propuesto se sitúa incluso por debajo de los mínimos vigentes en la mayoría de las ramas. Solo unas pocas actividades, como la construcción, la metalmecánica, la sanidad y la textil, contemplan en sus escalas puestos con remuneraciones apenas inferiores a ese umbral.
La pregunta pertinente es si una medida de estas características resultará inocua o si tendrá consecuencias concretas sobre el mercado laboral. Para responderla conviene observar la estructura salarial vigente. El salario promedio de un trabajador registrado en una empresa privada asciende a unos 2.121.000 pesos. El de un trabajador no registrado, en cambio, ronda los 821.000 pesos. Y si se acota la mirada a las empresas de hasta diez empleados, donde se concentra el 78% de los asalariados informales, el promedio cae a unos 702.000 pesos. Los números hablan por sí solos, ya que el piso que se pretende establecer se ubica muy por encima de lo que efectivamente perciben los trabajadores del segmento informal.
Esa comparación revela hasta qué punto el mercado laboral se encuentra fragmentado. Los asalariados registrados, que representan el 60% del empleo privado, perciben una remuneración que más que duplica la de ese 40% que se desempeña en la informalidad. Dentro de las unidades más pequeñas, aquellas con menos de diez trabajadores donde se aglutinan ocho de cada diez informales, el salario registrado llega a triplicar al informal. De allí se desprende la conclusión central, y es que fijar un mínimo de convenio en torno al millón de pesos resulta por completo inocuo para el mundo formal, que ya lo supera holgadamente, pero se vuelve sencillamente inalcanzable para el mundo informal.
Para comprender por qué esto es un problema conviene atender a la raíz de la informalidad, que está estrechamente asociada a la baja productividad. No es casual que el 80% del empleo informal asalariado se concentre en unidades de menos de diez trabajadores. Cuando las regulaciones laborales imponen mínimos legales por encima de las posibilidades productivas de las empresas más chicas, el resultado previsible no es la mejora de los salarios, sino el incumplimiento masivo de la norma. Cristalizar estándares elevados en relación con la realidad que enfrentan las pequeñas empresas termina, paradójicamente, empujando a más trabajadores hacia la informalidad. De hecho, una de las mayores dificultades de los convenios colectivos de rama es que resultan lisa y llanamente inaplicables para las firmas de menor porte, por el nivel de los salarios que establecen.
Si el objetivo genuino es formalizar, la evidencia sugiere que el camino más eficaz es el inverso al que propone la medida. La clave pasa por respetar y profundizar el espíritu descentralizador de la reforma laboral, que en materia de negociación colectiva privilegia los acuerdos alcanzados en el ámbito de cada empresa por sobre la negociación centralizada por rama de actividad. Un ajuste puntual pero de gran potencia sería eximir de los convenios colectivos a los microemprendimientos de hasta diez trabajadores, y permitir que las pequeñas y medianas empresas puedan desengancharse del convenio sectorial para pactar acuerdos directamente con sus propios empleados, adaptados a su realidad productiva concreta.
A esa reforma de la negociación colectiva convendría sumarle una medida complementaria en materia de cargas sociales. El establecimiento de un mínimo no imponible sobre la masa salarial, a los efectos del cálculo de las contribuciones patronales, permitiría reducir de manera sustancial el peso de esas cargas en las empresas más pequeñas, y lo haría con un costo fiscal acotado. Se trata de aliviar precisamente allí donde la formalización encuentra sus mayores obstáculos, en lugar de agregar exigencias que las unidades productivas más frágiles no están en condiciones de afrontar.
La conclusión general es que revertir el deterioro del mercado laboral exige, ante todo, dinamizar la producción y avanzar con decisión en la implementación de la reforma laboral. Una de las principales debilidades de la política vigente es su escasa sensibilidad hacia el universo de empresas donde efectivamente se concentra la informalidad. Por esa razón, resulta aconsejable evitar los mínimos legales elevados, que terminan siendo indiferentes para las compañías más grandes e impracticables para las microempresas. La formalización no se decreta por la vía de elevar los pisos salariales, sino que se construye generando las condiciones para que las unidades productivas más pequeñas puedan crecer, ganar productividad y, con ello, incorporar a sus trabajadores al empleo registrado.