11 de febrero de 2026 - 00:15

Reforma laboral y abuso de derecho

En Argentina se produjo la conformación de un abuso de derecho muy particular. No solo los trabajadores a partir de 1946 incurrieron en abuso de derecho sino lo que es más grave, fue también la propia legislación laboral que lo institucionalizó.

Antecedentes

El General Juan Domingo Perón formó parte del GOU, Grupo de Oficiales Unidos que derrocó al presidente Ramón S. Castillo en 1943. Se sucedieron en las Presidencia los Generales Arturo Rawson, Pedro Pablo Ramírez y Edelmiro J. Farrell hasta que en 1946 asumió como presidente electo Perón. A partir de allí comienza una nueva y desconocida etapa en la historia nacional. La agregaduría militar de Perón en Italia le produjo una profunda admiración por el fascismo de Benito Mussolini y lentamente fue convirtiendo a su gobierno en una tiranía que viralizó su dogma “a los peronistas todo, a los enemigos ni Justicia”.

Empiezan a actuar dos clases sociales que luego se convertirían en la espina dorsal de su movimiento: la sindical y la trabajadora. Se les conceden beneficios extraordinarios con mengua del resto poblacional y de los empresarios. El impacto en el Derecho Laboral fue inmediato. Los privilegios del trabajo registrado con condiciones laborales de trabajo ilegítimas fueron tan duras que los empleadores comenzaron a abstenerse de tomar personal en blanco, provocando así otra grave irregularidad: la pauperización creciente de la clase menos pudiente hasta llegar los pobres a 2023 en casi el 60% de la población.

Es verdad que hasta 1943 los trabajadores se encontraban en muy malas condiciones sociales, pero la reivindicación peronista pasó de un exceso a otro, ambos lamentables. Tanto que, en los últimos 80 años, las tres de las mayores causas del deterioro argentino fueron la corrupción, la inflación y la laboral.

Los empleadores de pymes y algunas empresas grandes dejaron de demandar trabajadores o los tomaban en negro porque con demandas y exigencias millonarias basadas en la legislación laboral y abuso de derecho de los trabajadores, colocaban a sus empresas en riesgo de cierre o estado de quiebra.

En 2023 había 12.874.000 trabajadores, de los cuales 7.434.000 estaban registrados o en blanco y 5.440.000 informales o en negro. 338.000 eran estatales registrados. El 42% de los trabajadores estaba en negro.

Así aumentó la pobreza y se deterioraron también las jubilaciones. Por la falta de trabajadores activos en blanco que sustentaran a los jubilados, uno a uno en lugar de cuatro a uno, la tercera edad recibió y recibe mensualidades de pobreza que no les permite vivir dignamente.

La reforma laboral

Entonces, Milei se ha impuesto una reforma laboral que corrija una de las causas mencionadas del deterioro. Hay que dar seguridades legítimas tanto a los empleadores como a los trabajadores. Las empresas no pueden depender de empleados que pongan en riesgo su continuidad debido a sus demandas judiciales extorsivas y los empleados que pierdan sus empleos por la arbitrariedad de sus empleadores.

Abuso de derecho

Para ello ni empleadores ni empleados pueden incurrir en “abuso de derecho”. Este se produce cuando se ejerce un derecho con exceso y fuera de los límites de la buena fe, de la moral y de las buenas costumbres produciendo graves perjuicios en las personas y/o en el patrimonio de las personas o empresas. (Ver art. 10 del Código Civil y Comercial de la Nación)

En Argentina se produjo la conformación de un abuso de derecho muy particular. No solo los trabajadores a partir de 1946 incurrieron en abuso de derecho sino lo que es más grave, fue también la propia legislación laboral que lo institucionalizó.

En todo el derecho rige un principio normativo que es dogmático: onus probandi incumbit qui decit non qui negat que significa “la carga de la prueba incumbe al que afirma no al que niega”. Quien afirma tener un derecho debe probar que lo tiene en tribunales, nunca el que lo niega debe probar su negativa. Probar un hecho negativo, algo que no existe, es una diabólica probatio, una prueba diabólica, imposible de realizar.

Pues en nuestro país es el empresario o empleador quien debe probar que el derecho que dice tener el empleado (que lo afirma) no lo tiene. De esta forma, ante el fracaso procesal del empleador éste debe rendirse frente a las exigencias de su empleado con pérdida del proceso con el grave daño consiguiente, lo que se ha denominado “la industria del juicio laboral”, causante de la quiebra o cuantiosas pérdidas del empleador que lo obligan a cerrar su empresa. Así se formó el trabajo en negro porque tomar trabajadores en blanco es un altísimo riesgo que quienes invierten no lo pueden afrontar.

Hoy los gremialistas y sindicalistas se están uniendo promocionando paros y estrépitos sociales en repudio a la reforma laboral. Se resisten a que el país mejore, incluyendo a los trabajadores porque no admiten perder el abuso de derecho que tanto daño ha causado y causa al país.

Si el pleno empleo vuelve y la Justicia Laboral deja de ser arbitraria como lo es ahora, formándose jueces justos que den a cada uno lo suyo y no sean parte de la causa de la destrucción empresaria ni de la pauperización de la clase trabajadora, ¡ganaremos todos, ganarán los trabajadores, ganará el país!

* El autor es doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales.

LAS MAS LEIDAS