En Argentina, la mayoría de los procedimientos administrativos parecen responder a la arquitectura imaginada por Kafka: una escalera que conduce a otras tres y un pasillo que, en lugar de terminar el recorrido, conduce a un nuevo patio, y nunca se tiene la certeza de a dónde conduce ni cuándo termina.
La actualización reglamentaria de la Ley 24.196, de inversiones mineras, modifica la gestión del recupero del IVA de exploración y de las importaciones con beneficios, y pareciera querer simplificar -un poco- la vida de los contribuyentes.
Para las compañías mineras, esta modificación representa una oportunidad para ordenar los créditos fiscales propios ya requeridos, y la documentación de cada proyecto, para aprovechar los nuevos procedimientos de recupero de IVA, sin confundir simplificación con ampliación de las exenciones.
Recupero del IVA de exploración
La RG ARCA 5879/2026 incorpora este recupero al Sistema Integral de Recupero (SIR). La Resolución 66/2026 de la Secretaría de Minería regula la intervención técnica. El trámite exige coordinar la presentación fiscal con la documentación técnico-minera y su correspondencia en las plataformas SIR y TAD.
Se mantiene la espera de doce períodos fiscales prevista por el artículo 14 bis de la Ley 24.196. El beneficio alcanza a los créditos vinculados con las tareas de exploración que cumplan los requisitos legales y permanezcan integrando el saldo técnico a favor. La digitalización no convierte cualquier saldo de IVA de una empresa minera en un crédito reintegrable.
Importaciones con destino minero
La Resolución 73/2026 de la Secretaría de Minería de la Nación (B.O. 1/9/2026) aprueba el procedimiento y las condiciones para utilizar los beneficios de importación previstos en el artículo 21 de la Ley 24.196.
Contempla bienes nuevos, usados y reacondicionados con exigencias diferenciadas; las partes, componentes, repuestos y accesorios deben ser nuevos. Deben verificarse el destino exclusivo y las posiciones arancelarias comprendidas.
Implementación aduanera y coordinación con el RIGI
La RG ARCA 5909/2026, publicada en el Boletín Oficial el 5 de octubre de 2026, incorpora la declaración jurada de destino minero a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), mediante la cual se transmite la declaración jurada de destino minero a la Aduana, para su validación en el Sistema Informático Malvina (SIM).
Su artículo 4, asimismo, excluye del nuevo procedimiento a las autorizaciones de importación de bienes con destino minero emitidas antes de esa entrada en vigencia, siempre que continúen vigentes al momento de su declaración en el SIM.
Por ello, recomendamos verificar, antes de oficializar cada importación, si corresponde utilizar una autorización anterior vigente o tramitar la declaración jurada conforme al nuevo procedimiento.
La coordinación con el RIGI, por otro lado, se regula en el artículo 4 del Anexo I de la Resolución 73/2026. Cuando el beneficiario esté comprendido en ese régimen, debe declarar que los bienes por los cuales pide la exención de la Ley 24.196 no están alcanzados por los incentivos aduaneros del RIGI. La coexistencia de regímenes exige revisar la compatibilidad por bien y por operación.
Recomendaciones
Recomendamos conciliar los saldos fiscales y los comprobantes con los trabajos efectivamente ejecutados; individualizar los gastos por proyecto; verificar la vigencia de la documentación ambiental y registral; y anticipar el informe contable independiente. En importaciones, conviene revisar la clasificación arancelaria, el estado de los equipos, su afectación y el régimen promocional que se invocará.
La modernización puede mejorar el capital de trabajo disponible para nuevas campañas. Su aprovechamiento dependerá de la calidad de las presentaciones y de la coordinación entre las áreas jurídica, contable, técnica y aduanera de cada compañía.