Cuestionamos ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes en San Rafael, la ordenanza municipal que impulsa el proceso.
Estamos a favor de la autonomía municipal y apoyamos el proceso, pero entendemos que debió hacerse según la Constitución, para que sea válida y se respete el derecho de los ciudadanos en la base constitucional del sistema; y no ser manipulado por dos partidos que se disputan solos el poder; y quede expuesta, como hoy, a impugnaciones futuras.
Cuestionamos ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes en San Rafael, la ordenanza municipal que impulsa el proceso.
El llamado del Intendente desconoce la competencia provincial, omite el plebiscito previo obligatorio y no fue aprobada con la mayoría agravada exigida por la Constitución de Mendoza.
El intendente de San Rafael no ha hecho bien las cosas y el gobernador hizo la vista gorda.
EL proceso para lograr la autonomía municipal es un tema que debe interesarnos a todos los mendocinos, toda vez que San Rafael es quién dio el puntapié inicial, pero los 18 departamentos, todos, debemos prepararnos para encarar ese proceso que implicará reformas estructurales en la manera de vivir y administrar la vida diaria en nuestras comunidades.
La autonomía, no es ni más ni menos que dejar de depender de los “favores” del Gobernador y sus funcionarios que muy lejos están territorialmente y de la realidad de cada municipio. Permitirá manejar nuestros propios asuntos. El Federalismo en toda su expresión. Tal cual se pelea desde los inicios de la historia de nuestra Nación.
Algunos ejemplos. ¿Por qué el Gobernador debe decidir sobre el lugar donde se coloca un semáforo en Alvear?¿Por qué el Gobernador debe resolver las habilitaciones de los emprendimientos en Malargüe? ¿Por qué el Gobernador no cede las actuaciones de la policía para la prevención ciudadana en los departamentos asignando los fondos? Y podemos hacer una lista interminable de acciones y cuestiones que cambiarán notoriamente la manera de vivir.
Pero para que ello ocurra, el proceso de nacimiento de la autonomía de un departamento debe ser transparente, y el proceso estar alejado de los temas electorales que manchan el proceso de convocatoria ciudadana desprendida de los partidos políticos.
En San Rafael, pícaramente, el Intendente obvió todos los mecanismos ciudadanos, con el aval del Gobernador que mira hacia otro lado. Claro está, … El Partido Justicialista y el Partido Radical quieren acaparar la redacción de la carta magna. Mal. Muy mal. Todo el resto de los partidos afuera; y lo que es peor, la posibilidad de que por “Si” o por “No” el ciudadano desprendido del color partidario decida si habrá, o no un cambio.
Por estas razones, pedimos a la Corte una medida cautelar urgente que suspenda las elecciones previstas para el 22 de febrero de 2026, a fin de evitar un daño institucional y económico irreparable.
El llamado a elección no respeta la competencia provincial, ya que según el artículo 123 de la Constitución Nacional es la Provincia quien debe regular los parámetros de la autonomía municipal. El municipio tiene autonomía y puede dictar su propia norma constituyente, pero no puede hacerlo por fuera del marco provincial, además de una clara omisión de la consulta popular exigida por el artículo 221 de la Constitución de Mendoza.
El artículo 220 de la Constitución Provincial exige que la norma que declare la necesidad de convocar al poder constituyente sea aprobada por dos tercios de los miembros del Concejo Deliberante, requisito que no fue cumplido.
Estamos a favor de la autonomía municipal y apoyamos el proceso. Siempre la hemos apoyado y defendido. Justamente por la importancia de dictar una Carta Orgánica (constitucional). Pero entendemos que debió hacerse según la Constitución, para que sea válida y se respete el derecho de los ciudadanos en la base constitucional del sistema; y no ser manipulado por dos partidos que se disputan solos el poder; y quede expuesta, como hoy, a impugnaciones futuras.
* El autor es abogado. Pertenece a Protectora FP. [email protected]