El Concejo Deliberante de San Rafael acabar de proclamar:
Esta declaración soberbia y altanera de autonomía municipal de San Rafael no es más que una estratagema para mantener un poder concentrado, centralizado y cuasiautocrático, en detrimento de los habitantes de las localidades que no son cabecera.
El Concejo Deliberante de San Rafael acabar de proclamar:
“Art. 1º: Declárese la Autonomía Municipal de San Rafael para asegurar la garantía dispuesta en el artículo 123 de la Constitución Nacional Argentina, reconociendo la plena capacidad, de la Municipalidad de San Rafael, en el orden institucional, político administrativo, económico y financiero, y en las garantías de funcionamiento y autodeterminacion.”
¿Estarían bien de la cabeza los ilustres concejales al proclamar eso? ¿Algún exceso con los vinitos de la zona? ¿Habrán leído la Constitucional Nacional? Menos mal que dicen “artículo 123 de la Constitución Nacional Argentina” (sic), de lo contrario, como están las cosas, podría pensarse que se refería a la Constitución Nacional de Estados Unidos. Aclaremos de entrada: es un absurdo total que un municipio “declare” su autonomía. Los municipios argentinos son autónomos desde siempre, reconocidos por la Corte Suprema desde 1989 y cerrado el debate con el artículo 123 mencionado. ¿Y qué autonomía tienen? La Corte de Mendoza se ha cansado de aclarar esto: tienen la autonomía que les da el marco legal vigente, es decir: la Constitución Nacional (argentina), la Constitución Provincial (de Mendoza), la ley orgánica 1079 y muchas otras leyes como la de coparticipación de impuestos o la de tránsito.
Pero lo más absurdo de esta Ordenanza es que delega en el Intendente el ejercicio del propio poder constituyente municipal. Fíjese querido lector el artículo 5º, solo haremos breves comentarios.
“Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza y a delinear los principios básicos que deberá contemplar la Carta Orgánica, que deberá incluir:
1) Respeto a los principios del régimen democrático y representativo.
¿O sea que van a respetar el régimen democrático y representativo? ¡Qué bueno! No van a establecer un régimen monárquico, donde los parientes se suceden entre ellos indefinidamente. ¡Bien ahí chicos!
2) Sujeción a la Constitución Nacional, Constitución Provincial, las leyes nacionales provinciales, en todo aquello que no se oponga o contraríe a la garantía de la Autonomía Municipal.
¡Qué bueno! Van a sujetarse al ordenamiento jurídico nacional y provincial. ¿Pero qué se piensan? ¿Qué viven en la ínsula Barataria? ¿No leyeron el artículo 31 de la Constitución Nacional (argentina)?
3) Establecer un sistema de control y rendición de cuentas públicas municipales.
El control y la ejecución de la recaudación y el gasto son totalmente municipales. ¿Pero quieren que la rendición de cuentas la apruebe el propio municipio? La Constitución Provincial (de Mendoza) dice que eso le corresponde al Tribunal de Cuentas de la Provincia. ¿No era que iban a respetarla? ¿No será este el meollo de la cuestión?
4) Señalar un procedimiento para la reforma de la Carta Orgánica.
Increíble delegación en el intendente de un tema tan importante. Che ¿por qué no cierran directamente el Concejo Deliberante?
5) Mecanismos de participación ciudadana.
¡Ah! El típico discurso para justificar una Carta Orgánica y absolutamente innecesario porque podrían establecerse por ley u ordenanza y no lo han hecho porque en realidad no les interesa. Ahora van a “poner” iniciativa popular, consulta popular, referéndum popular, revocatoria popular, presupuesto participativo, Consejo Económico Social, Consejo de Jóvenes, Consejo de Ancianos, Consejo de Mujeres, Banca del vecino, audiencias públicas, cabildos abiertos y bla bla bla. De nuevo: ¿por qué no lo implementan por ordenanza?
¿Pero cuál el verdadero problema municipal de Mendoza del que no se puede hablar?
La autonomía municipal es mucho más que es un criterio jurídico: es un imperativo sociológico al igual que la autonomía de una persona. Es un quantum de poder y capacidad que debe reconocerse a las comunidades locales para atender y resolver sus problemas sin tutorías ni injerencias ajenas y sin paternalismos magnánimos. ¿Por qué los concejales de San Rafael no le reconocen autonomía municipal a las comunidades de El Nihuil, Goudge, Las Malvinas, Monte Comán, Real del Padre, Villa Veinticinco de Mayo o Villa Atuel? Fácil: porque no quieren cambiar nada. No nos engañemos, esta declaración soberbia y altanera de autonomía municipal no es más que una estratagema para mantener un poder concentrado, centralizado y cuasiautocrático, en detrimento de los habitantes de las localidades que no son cabecera. De nuevo: no es al departamento sino a la comunidad local a la que corresponde reconocerle la autonomía. La autonomía es inherente a la comunidad local dado que ésta es un conjunto de personas viviendo y evolucionando en relación de vecindad, como comunidad política, con características comunes y, a la vez, diferenciadas de otras comunidades. Solo cuatro provincias argentinas mantienen el engendro del “departamento” o “partido”, importado por Rivadavia en 1824. En las restantes, cualquier población -de más de 1000 o 2000 habitantes- tiene su autonomía y su propio gobierno.
Solo en la reforma constitucional (de Mendoza) de 1948 – 49, el tema fue abordado con audacia, en una conjunción feliz de un peronismo progresista, el radicalismo y el partido comunista. En aquella oportunidad se estableció que habría una municipalidad en los centros urbanos de más de ocho mil habitantes y en los centros urbanos de distrito de más de mil quinientos habitantes. Pero esa Constitución fue derogada por la contrarrevolución fusiladora, volviéndose al sistema de 1916 aún vigente. Pueden verse los muy buenos trabajos de Lucas Gómez Portillo y Edgardo Valenzuela sobre ese tema.
Es preocupante. En Argentina, hay un divorcio entre la ciencia y la política. Y un colectivo social, agobiado de penurias e insatisfecho de resultados, termina votando esperpentos emocionalmente desasistidos o “políticos” cuya única virtud es acatar el verticalismo de sus jefes. Así nos va.
* El autor es abogado. Profesor de la UNCuyo.