El inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional establece: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la composición de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta Comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso”.
Disculpe el lector la transcripción de un inciso de un artículo de la Constitución Nacional, aunque tal vez habría que publicarla con frecuencia con la esperanza que gobernantes y legisladores la lean, la aprendan, la entiendan y se atenga a cumplirla como se comprometen hacerlo cuando prestan el juramento habitual en la asunción de cargos ejecutivos y bancas en el Congreso.
El DNU reformando la ley de Inteligencia confirma otra vez el desconocimiento de la Constitución del que hace gala este gobierno y lo muestra emparentado con el gobierno anterior en su desdén por las instituciones de la república, de raíz liberal porque se trata en definitiva de limitar el poder de los gobernantes en salvaguardia de las libertades y derechos de las personas.
El espíritu de este inciso que incorporó a la Constitución la facultad de dictar DNU fue el posibilitar en casos limitados y urgentes y durante el receso del Congreso, que el Ejecutivo pueda dictar decretos necesarios para la gobernabilidad del país. Este espíritu fue alterado cuando la entonces senadora Cristina Fernández en el gobierno de su esposo logró la aprobación por el Congreso de una reglamentación estableciendo que con la sola aprobación de una Cámara el DNU está vigente y si el Congreso se demora en ratificarla o derogarla sigue vigente. En un acto de sumisión y resignación de sus poderes el Congreso lo aceptó, como ahora demora la reforma, que impone la ratificación por las dos Cámaras y un plazo que al cumplirse sin tratamiento deroga el DNU.
En la reforma propuesta por este Decreta de Necesidad y Urgencia a los servicios de inteligencia del Estado se dispone que en el marco del desarrollo de actividades de inteligencia el personal afectado a esas tareas podrá proceder a la aprehensión de personas debiendo dar aviso a las fuerzas policiales y de seguridad competentes. Esto viola el artículo 18 de la Constitución que establece que nadie puede ser “arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio de inviolable…”. Cuando la Constitución se refiere a “autoridad competente” dice un juez. Por cierto, ante la comisión de un delito en flagrancia, incluso un particular puede detener, pero presentándolo de inmediato a la justicia.
Estamos ante un tema delicado dado el deterioro de los servicios de inteligencia. Estos en vez de ser una herramienta al servicio de los intereses superiores del Estado han sido usados como caja política, financiamiento de sobresueldos a funcionarios, campañas contra opositores o para operaciones en las luchas facciosas de los grupos gobernantes, problema acentuado desde la llegada de los Kirchner al poder y que no se han solucionado en los gobiernos siguientes en los que privilegian para esos cargos de extrema delicadeza a amigos personales por sobre los que tienen conocimientos e idoneidad y decencia.
El 18 de enero pasado se cumplió un nuevo aniversario del asesinato del Fiscal Nisman, donde las sospechas de un entramado mafioso con agentes de distintos servicios de inteligencia para provocarla y buscar la impunidad son fundadas.
En un gobierno que desfinancia servicios esenciales que hacen al funcionamiento de los poderes de la República, como la falta de cobertura de más de un tercio de las vacantes judiciales, o la disminución de fondos para educación y salud, la obsesión por incrementar las partidas presupuestarias en el área de inteligencia, preocupan, habida cuenta del poco apego a las instituciones liberales de este gobierno, sus agravios constantes a la prensa libre y a los que denuncian sus falencias y extravíos.
No habrá política económica exitosa sin respeto estricto a la Constitución, ese pacto de convivencia civilizada de los argentinos y freno a los intentos de los gobiernos de avanzar sobre las libertades individuales.
* El autor es presidente de la Academia Argentina de la Historia.