El agua como derecho básico

El fallo de la jueza se trata de un golpe directo y certero a toda una comunidad de pobladores, emprendedores y turistas de la zona.

El arroyo Las Mulas es centro de conflicto por una obra que busca realizar Irrigación y que se ha frenado por denuncias judiciales.
El arroyo Las Mulas es centro de conflicto por una obra que busca realizar Irrigación y que se ha frenado por denuncias judiciales.

Hace días se conoció el fallo de la jueza Roxana Álamo sobre el amparo presentado por la ONG ambientalista Oikos (entre otros organismos) contra la obra de entubamiento que realizaba Irrigación sobre el arroyo “Los Morteritos”. El arroyo en cuestión abastece de agua para uso de riego, domiciliario y consumo humano, en villas cordilleranas de Potrerillos: Las Vegas, Los Negritos, El Yuyalito, ruta 89, Valle Del Sol, Rincón, De Los Valles, Piedras Blancas, Los Zorzales y Llanos Del Rodeo.

El fallo de la jueza se trata de un golpe directo y certero a toda una comunidad de pobladores, emprendedores y turistas de la zona.

Pero vamos al meollo. Una entidad estatal dedicada a administrar el agua monopolizó el reservorio de agua de dichas villas, esa entidad es la Dirección General de Irrigación (DGI). El reservorio instalado hace 20 años en las villas se nutre de agua que proviene de los arroyos Los Morteritos y Las Mulas. El problema surge cuando en la cordillera se producen grandes tormentas que provocan que el agua se enturbie y arrastre sedimentos de “bentonita”, que le da al agua una coloración marrón y una consistencia dañina para instalaciones y consumo en general.

DGI, entonces, comenzó una obra necesaria que implica entubar parte de uno de los arroyos que (a grandes rasgos) permitiera recibir el líquido metros más arriba de uno de los arroyos que no arrastrara sedimentos. Parece sencillo… Pero no.

Resulta que para empezar una obra hay que hacer el famoso estudio de Evaluación de impacto ambiental, el EIA, que no es más que una forma de asegurar de forma científica cómo esa obra va a afectar el entorno. Un proceso administrativo harto conocido ¿Qué puede afectar una cañería que toma una determinada cantidad de agua a lo largo de un par de miles de metros? Bueno, para los demandantes se podría afectar el hábitat de patos que nunca nadie ha visto en la zona, el paisaje, un paso para andinistas y la pesca con mosca (donde no hay peces).

Pero volviendo al dichoso estudio. DGI decidió arrancar la obra sin el tal EIA entre otras desprolijidades en la zona de entubamiento. Cabe destacar que la obra fue detenida por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial (SAyOT) por las irregularidades administrativas y, luego, ya detenida la obra, Oikos ataca como de costumbre -utilizando en este caso como balas de plata a esos misteriosos patos y al paisaje- a través de un recurso de amparo que tuvo fallo favorable de la doctora Álamo.

El proceso sigue con la apelación de DGI cuestionando con crudeza el fallo de la jueza, el accionar de Oikos y los testigos y peritajes presentados.

Lamentablemente para nosotros, los ciudadanos usuarios que sufrimos esta problemática, estas cuestiones burocráticas y legales las vemos pasar a lo lejos, con nuestra ignorancia de gente común, de trabajo, con nuestros tiempos totalmente acotados por las actividades de la vida diaria. Leer expedientes judiciales o entender los motivos para que ciertos actores nos dejen sin agua es una pesadilla. En cualquier obra que desarrolle el ser humano (desde una ciclovía hasta una central nuclear) genera obviamente un impacto en la flora, fauna y cambio visual del paisaje. No entendemos de qué manera un caño enterrado de vital importancia puede afectar el ecosistema de una forma tan y más grave que un enorme dique localizado a escasos kilómetros del lugar (dique Potrerillos). Los usuarios afectados no entendemos por qué no somos tratados como humanos que necesitan agua para la vida cotidiana en vez de ser tratados como plantas, ganado o un parque acuático con el agua limitada por horarios en la semana. No entendemos por qué pagamos por 10.000 m2 de propiedad cuando la gran mayoría no tenemos ni el 5% (500 m2) de tamaño de terreno. Y por supuesto, nos quedamos atónitos cuando nos explican que una Ley de Aguas del siglo XIX es la responsable de limitar a los pobladores a tomar líquido de algún arroyo o cauce menor incluso cuando el servicio prestado por DGI se ve afectado.

Finalmente queremos que se entienda algo esencial: pagamos por un servicio -carísimo-, y queremos ese servicio como quién paga por agua potable a Aysam, energía eléctrica a Edemsa. El problema es que no podemos elegir pagar o no por dicho servicio, y tampoco podemos elegir un servicio alternativo. Estamos atrapados en el peor de los monopolios: el estatal. Somos rehenes y víctimas de una situación que no podemos controlar. Somos espectadores mirando por el ojo de la cerradura cuando deberíamos ser los actores principales de esta situación, los que pagamos, los que queremos el servicio y los principales afectados por un montón de gente que no hemos visto en nuestras vidas.

En conclusión, nuestro derecho humano a un servicio esencial para la vida es lo menos importante para los actores de esta historia. Tan simple y doloroso como eso.

*El autor es miembro de la Comisión de Contralor de Aguas de Alta Montaña

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