Una empleada de una planta de logística de Alicante, España, fue despedida insólitamente por presentarse reiteradamente al trabajo entre 30 y 45 minutos antes del horario establecido.
La justicia consideró que su ingreso anticipado, pese a múltiples advertencias, afectaba la organización interna y vulneraba la confianza necesaria en el ámbito laboral.
Una empleada de una planta de logística de Alicante, España, fue despedida insólitamente por presentarse reiteradamente al trabajo entre 30 y 45 minutos antes del horario establecido.
Aunque pudiera parecer un gesto de compromiso, la empresa entendió lo contrario: que esa conducta alteraba la organización interna y contravenía las normas fijadas, según justificaron.
Según publicó esta semana el medio local Diario AS, la compañía había advertido en varias ocasiones a la trabajadora que el ingreso debía realizarse estrictamente a las 7:30 de la mañana, tanto mediante llamados de atención verbales como a través de notificaciones formales por escrito. Pese a ello, la empleada mantuvo su hábito de llegar considerablemente antes.
Frente a la falta de cambios, la empresa resolvió despedirla, calificando su comportamiento como una falta grave. La afectada recurrió la decisión y argumentó que necesitaba tiempo adicional para cumplir con sus tareas debido a la carga laboral que enfrentaba.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social respaldó la medida adoptada por el empleador. En su fallo, el tribunal sostuvo que asumir horas de trabajo por cuenta propia y sin autorización afectaba la lealtad laboral, dañaba la relación de confianza y alteraba el funcionamiento interno del equipo.
El caso, que generó debate público, pone sobre la mesa una cuestión poco habitual: cuándo el exceso de iniciativa puede convertirse, según la normativa interna de una empresa, en una conducta sancionable.