El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que un perro puede ser considerado “equipaje ordinario” a efectos legales, y que en caso de pérdida no corresponde una indemnización superior a la prevista para el equipaje facturado, incluso si se trata de una mascota.
El fallo, que favorece a la aerolínea Iberia, se originó por el caso de una pasajera argentina, Grisel Ortiz, a quien la compañía extravió a su perra “Mona” en el aeropuerto internacional de Ezeiza, cuando se disponía a viajar rumbo a Barcelona en octubre de 2019.
"El hecho de que la protección del bienestar animal sea un objetivo de interés general reconocido por la Unión Europea no impide que los animales sean transportados como 'equipaje' y considerados como tal a efectos de la responsabilidad derivada de la pérdida", señaló el tribunal en su dictamen.
Valen lo mismo: inédito fallo resolvió que un perro perdido por una aerolínea es considerado "equipaje"
Grisel junto a su mascota Mona, perdida por Iberia en 2019.
El caso de Mona, la perra peridida por Iberia
Según los documentos judiciales, Ortiz viajaba con su madre y tres perros, uno de los cuales, Mona, debía viajar en la bodega por superar los 8 kilos de peso.
Durante la carga de los animales, Mona escapó mientras la trasladaban al avión y nunca fue encontrada.
Antes, en la facturación, la pasajera no hizo una "declaración especial de interés o valor", una opción prevista cuando se factura equipaje especial y que tiene un coste.
La dueña, devastada, inició una campaña de búsqueda a través de una página de Facebook y ofreció una recompensa por cualquier información. Sin embargo, el animal nunca apareció.
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La dueña inició una campaña para encontrar a su perra.
Ortiz demandó a Iberia por 5.000 euros en concepto de daños morales, pero la aerolínea aceptó pagar solo una compensación limitada, argumentando que el animal debía ser tratado como equipaje facturado bajo las reglas del Convenio de Montreal, que regula la responsabilidad de las aerolíneas por pérdidas o daños.
El tribunal español que llevaba el caso solicitó una opinión consultiva al TJUE para determinar si un animal podía considerarse equipaje.
El tribunal europeo confirmó que sí, señalando que los animales de compañía que viajan con sus dueños entran dentro del concepto jurídico de “equipaje”, siempre que no se haya declarado un valor especial al momento de la facturación.
De este modo, la decisión limita las indemnizaciones posibles y niega el derecho a reclamar daños morales más allá del monto previsto por las normas internacionales de aviación.
El abogado de Ortiz, Carlos Villacorta, expresó su decepción por el fallo ante la agencia AFP, pero confió que los jueces españoles serán "más sensibles a las nuevas realidades de nuestra sociedad".
Consideró que en el caso de que una persona solo tenga a su perro, un hecho similar causaría "unos daños no solo morales sino psicológicos e incluso psiquiátricos que, según esta sentencia, nunca podrán ser compensados".
Si bien la decisión del TJUE no resuelve el litigio, será el tribunal español el que emita el fallo definitivo.