5 de febrero de 2014 - 23:31

Luciana: aprender de los errores

El impacto de la trágica e imperdonable muerte de Luciana atravesó las fronteras de la provincia de Mendoza y nos llegó a la mayoría de los argentinos. Por ello, y dado que conozco mucho esa provincia, me atrevo a dar mi opinión desde Buenos Aires.

No caben dudas de que la identificación de las personas responsables es un primer paso necesario tanto para que las mismas reciban las sanciones correspondientes en el marco del debido proceso como para que se pueda hacer el duelo por una muerte violenta y prematura.

Sin embargo, aun cuando urgente, la persecución penal no es suficiente si no se establece, además, el objetivo de evitar, en lo posible, que no se sucedan nuevas Luciana en Mendoza o en otra parte del país.

Es decir, si este tremendo drama sufrido por una niña queda reducido solamente a determinar cuáles son los culpables penales y no se avanza también en la revisión de lo sucedido, de la forma más ecuánime posible, tomando como marco la Convención sobre los Derechos del Niño, la normativa nacional y las recomendaciones internacionales en la materia, se habrá perdido la oportunidad de generar nuevos aprendizajes y repensar las modalidades de intervención estatal más adecuadas para la satisfacción de los derechos de niñas y niños.

Para ello es fundamental que el pánico por lo sucedido no lleve a presionar demandando por cambios de normativas y políticas en forma apresurada, como ya ha pasado en el país en otras oportunidades.

Los cambios necesarios deberán ser el resultado de una fina tarea de revisión de la pertinencia y de los tiempos que suponen los circuitos y procedimientos de trabajo adoptados por los distintos ámbitos estatales, de manera de reformularlos allí donde se filtran las omisiones o se emprenden acciones equivocadas. Quién hace qué, con qué recursos, con que responsabilidades, cómo se comparten las mismas entre agencias del Estado y entre éstas con las familias y otros actores de la sociedad civil, son dimensiones que forman parte de las reglas de juego en base a las cuales se debe construir el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establecido por la normativa nacional e internacional.

Estos procesos de reflexión y análisis deberían ser rigurosos, transparentes, realizados en conjunto por todos los actores y con los resultados de las revisiones compartidas públicamente. Entender qué es lo que efectivamente funciona como también cuáles fueron los obstáculos y omisiones no sólo es importante para el funcionamiento de los dispositivos de protección de derechos y los profesionales involucrados en los casos a nivel local sino también para el trabajo que llevan a cabo otras provincias.

Propuestas de este tenor no son nuevas. Se llevan adelante en el área de salud y, en el caso particular de violencia hacia los niños, es una práctica establecida por la ley en Inglaterra. En ese país, la muerte de una niña en 2000 llevó al gobierno laborista de entonces a una profunda investigación administrativa sobre el rol de los servicios sociales, el sistema de salud y la policía en el marco del Acta de los Niños de 1989, adecuada a la Convención sobre los Derechos del Niño.

Dicha investigación concluyó con recomendaciones para la reformulación del sistema de protección a la infancia que fueron la base para una nueva normativa en 2004, que, sin remplazar ni suprimir disposiciones centrales establecidas por el acta anterior, dispone la estructura y el proceso organizacional que debe garantizar un trabajo coordinado y responsable de todos los servicios que interactúan con los niños.

El acta obliga a los municipios y a sus "socios" (incluyendo a la policía, la educación, los servicios de salud y al sistema de justicia) a cooperar y a hacer los acuerdos que sean necesarios para promover y proteger el bienestar de los niños y adolescentes y crea nuevas instancias para lograr ese cometido.

En cuanto al establecimiento de mecanismos de revisión de situaciones en que los niños han sido objeto de violencia o abuso, en 2006, en el marco del Acta de 2004, se regula la obligación por la cual los gobiernos locales deben realizar en forma sistemática lo que denominan la "revisión de casos serios", llevada a cabo por todas las áreas sociales con competencia en infancia con el objeto de ir mejorando los circuitos de trabajo y la capacitación de todos los profesionales en el marco de criterios comunes.

A este ejemplo se le podrá objetar que pertenece a un país con mayores recursos, menor pobreza u otros argumentos que lleven a descartarlo. Sin embargo, un análisis sistemático y abierto de las omisiones y obstáculos encontrados, que no esté atravesado por posiciones defensivas y/o acusatorias entre los agentes estatales, puede ayudar a enriquecer la discusión, a hacernos cargo de que no sabemos todo y con ello a realizar un aprendizaje colectivo superador.

Este tipo de ejercicios representan un desafío para crecer institucionalmente y, fundamentalmente, el resultado de los mismos puede ser un insumo valioso para ir mejorando el desempeño de la maquinaria estatal, poniéndola al servicio de las niñas y los niños cuando estos la necesitan y así prevenir cualquier amenaza o violación a sus derechos.

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