16 de abril de 2020 - 12:27

La Nación prohibió el corte de servicios básicos y Mendoza adhirió: a quiénes incluye

Son los mismos que establece el DNU del Poder Eejecutivo Nacional, que también incluye gas, telefonía, Internet y tv por cable

La provincia adhirió al decreto del presidente Alberto Fernández, del 24 de marzo, que prohibió los cortes de los servicios esenciales: energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable por vínculo radioeléctrico o satelital. La medida sólo incluye a ciertos usuarios, que se considera más vulnerables a la profundización de la crisis económica por el aislamiento social preventivo.

Hoy fue publicado en el Boletín Oficial de la provincia un decreto de adhesión al DNU nacional, para incluir a los servicios de jurisdicción provincial: la distribución de energía eléctrica y provisión de agua potable y saneamiento. En el texto se resalta que "son esenciales para el ser humano, por lo que resulta pertinente garantizar su efectiva provisión, resguardando el mantenimiento, continuidad y acceso a los mismos".

 

En la norma nacional se fija que no se podrán cortar los servicios esenciales "en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020"; es decir, no aplica a las que vencieron antes.

También se establece que las empresas prestadoras de estos servicios -en conjunto con los entes reguladores, en la provincia el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) y el Ente Provincial de Aguas y Saneamiento (EPAS)- deberán otorgar a los usuarios planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de estas medidas.

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Sin embargo, aunque se han generado confusiones, el "no corte" sólo rige para ciertos usuarios residenciales (los pertenecientes a los sectores más postergados) y a pequeñas empresas, cooperativas y empresas de salud. En el caso de los primeros, incluye a:

- Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

- Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

- Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

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- Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

-. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

- Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

- Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

- Exentos en el pago de ABL (alumbrado, barrido y limpieza) o tributos locales de igual naturaleza.

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