Todavía no fue notificada, aunque la decisión fue firmada el viernes pasado y fueron malas noticias. El 5° Juzgado Civil rechazó la cautelar solicitada por Anabel Orozco, más conocida como la "fiscal viajera". En la presentación la magistrada destituida por el Jury de Enjuiciamiento, solicitaba que se le siguiera pagando el 50% de su salario hasta tanto hubiera sentencia firme de su destitución.
Recordemos que la fiscal viajera ha realizado otra presentación, ante la Suprema Corte provincial, pidiendo un recurso extraordinario para llegar ante al Máximo tribunal federal y revertir su destitución. Justamente esta presentación ha sido el argumento central de la jueza Fabiana Munafó para rechazar la cautelar: entendió que Orozco había pedido exactamente lo mismo en ese otro expediente y avanzar ahora podría implicar incurrir en prejuzgamiento.
Sin embargo, el representante de Orozco informó que antes de la Administración pública entrara en los festejos navideños, fue depositado el 50% correspondiente al mes de noviembre. Además aseguró que van a insistir para que se siga pagando el emolumento hasta que la Corte resuelva.
Las dos presentaciones judiciales fueron informadas por Los Andes el 20 de diciembre pasado. La fiscal viajera fue destituida el 26 de octubre octubre pasado, cuando el Jury de Enjuiciamiento consideró que tomarse vacaciones en Brasil justificando su ausencia a la segunda fiscalía correccional con certificados médicos por lumbalgia era una falta que justifica su remoción.
La fiscal estaba suspendida desde el 30 de marzo, también por decisión del Jury. Al momento de ser suspendida, empezó al cobrar el 50% de sus haberes. Ese pago dejó de acreditarse al momento en que fue destituida.
La ex fiscal Orozco entiende que le corresponde seguir cobrando hasta tanto la sentencia del Jury quede firme; ella ha realizado la presentación ante la Corte local, para que este tribunal la autorice a llegar a la Corte Nacional. De acuerdo a la argumentación de la jueza Munafó, en esa presentación también pide que se le pague el 50% de su sueldo hasta que quede firme su destitución.
Ese mismo pedido es el centro de la cautelar que presentó ante el 5° Juzgado Civil. Por eso la jueza Munafó cita jurisprudencia provincial: "en principio el contenido de la medida cautelar no puede superponerse, equivaler o significar exactamente lo mismo que se pretende lograr en la sentencia. En tal caso resulta absolutamente improcedente la cautelar, por aplicación del principio a tenor del cual tales medidas no deben admitirse si con ellas se logra el objeto material de la pretensión principal, agotando la cuestión en ella planteada".
Con este argumento Munafó rechazó el primero de los dos pedidos de la "fiscal viajera". Todavía queda en pie el otro expediente, el dirigido a la Corte y en el que aún no hay movimientos.