28 de noviembre de 2018 - 12:45

La frase por la que podría quedar libre un hombre que apuñaló a su ex delante de sus hijos

"Te vas a acordar de mí", dijo el acusado. En Chubut, los jueces entendieron que no quiso matar a la mujer, sino solamente lesionarla.

A pocos días de conocerse la absolución de los acusados por el femicidio de Lucía Pérez, otra decisión de la Justicia generó polémica. En Chubut, los jueces le bajaron la condena a un hombre que intentó matar a su ex pareja delante de sus hijos. Tomaron en cuenta una frase que dijo el acusado al momento de apuñalarla, ya que aseguraron que no hubo intención de matarla.

"Te vas a acordar de mí", le dijo Juan Brian Petrillán a su ex Erika Gallego el 11 de junio de 2016. Junto a sus hijos, ella estaba durmiendo en su casa de Puerto Madryn, cuando el hombre ingresó violentamente y le asestó cinco puñaladas "produciéndole heridas de gravedad, provocándole una substancial pérdida de sangre", según la sentencia.

 

El Cuerpo Médico Forense presentó un informe con las lesiones que sufrió Erika: “una en muslo izquierdo que seccionó vena femoral, arteria femoral profundas y arterias femoral superficial; en muslo derecho secciona vena safena, músculo cuádriceps e impacta contra el hueso del fémur; pierna izquierda dos heridas punzocortantes en cara lateral y posterior con compromiso de los músculos gemelos; muñeca izquierda corte oblicuo”.

Pese a que Erika tiene una discapacidad para caminar, la Justicia dictaminó que el hombre no quiso asesinarla, indicó Clarín.

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La expresión "te vas a acordar de mí" significaba que Petrillán no tenía como intención matar a Gallego, sino de "qué manera se acordaría de él" si estaba muerta. Los magistrados Miguel Donnet, Mario Vivas y Alejandro Panizzi ponderaron "la actitud asumida por el autor durante la ejecución del hecho, que no avanzó hasta quitarle la vida, sino que le dijo que se acordaría de él".

Para los jueces, también fue un indicio que no tuvo intención de matar el que en la “habitación hubiera un menor, al que Petrillán vio, que podía dar aviso del ataque o pedir auxilio, y el hecho de que el atribuido detuviera la agresión sin que mediara un acto o acción de un tercero”.

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Con el nuevo fallo, que recalificó la causa como "lesiones graves agravadas por ser ocasionadas en un contexto de violencia de género", el hombre tendrá una condena de entre 3 y 10 años de prisión y, de recibir la pena mínima, podría ser excarcelado.

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