26 de enero de 2019 - 00:00

La democracia contemplativa - Por Horacio Cuervo Zenié

Según nuestra constitución, el presidente o el congreso pueden llamar a consulta popular para conocer la voluntad ciudadana.

Aristóteles clasificó las formas de gobierno en puras (monarquía, aristocracia y república) e impuras (autocracia, tiranía, dictadura y demagogia).

Esto derivó en 2 democracias: la directa y la indirecta o representativa.

La República Romana, por su gran territorio (casi toda Europa, parte de Asia y el Norte de África) no tenía otra manera de comunicarse con los habitantes, sino a través de representantes.

En las polis griegas, que no superaban los 5.000 habitantes, la democracia era directa. Los gobernantes se vinculaban con sus gobernados a través de Asambleas, que se hacían en las Ágoras (plazas).

Pero, sabemos que nada es perenne, ni absoluto.

Argentina ha creado una nueva forma de democracia, la "contemplativa".

Cada 4 años, elegimos representantes que administrarán el País, según sus propuestas previas.

Luego, nos sentamos a contemplar (y rogar) que no hayan mentido.

En las repúblicas, la división de poderes, supuestamente determinan un mutuo control.
Aquí, la Banelco de Flamarique somete al Legislativo; los DNU (Decretos de Necesidad y Urgencia) del Ejecutivo lo saltean y jueces como Oyarbide o Zaffaroni, ponen de rodillas al Judicial.

Más aún, el art. 22º de la Constitución Nacional nos impide meditar, pensar, reflexionar, analizar o tratar (todos sinónimos de deliberar) temas de gobierno, so pena de sedición.

Esta nota podría ser sediciosa.

Sin embargo, 2 artículos de la Constitución, el 39º y el 40º, nos acercan al ideal de la democracia directa.

El 39º establece la iniciativa popular.

Cualquier ciudadano puede presentar un proyecto de Ley.

¡Genial! La herramienta necesaria para defendernos de los políticos mentirosos…
Pero, en letra pequeñita nos exige el aval del 3% del padrón electoral (hoy, un millón de firmas) y que representen a todo el territorio nacional... ¡la escala de Jacob!

El art. 40 autoriza a la Cámara de Diputados a someter un proyecto a consulta popular. Si se aprueba, es promulgado, y no puede ser vetada por el Presidente.

Además, el Presidente o el Congreso pueden llamar a consulta popular para conocer la voluntad ciudadana en temas que dividen a la comunidad…  que generen grietas…

El matrimonio igualitario, la vuelta al FMI, la ley del aborto, el impuesto a las ganancias a funcionarios judiciales, las rebajas de haberes jubilatorios, la exención de retenciones a la explotación minera, y muchos más, sólo como ejemplos.

Este valioso recurso constitucional, desde su promulgación en 1994, no ha sido utilizado…   ¡Nunca!

Desde 1994 a la fecha, los presidentes de turno (todos) han confiado más en su omnipotente criterio (o intereses), que en el de sus representados.

¿Se entiende, ahora, aquello de la "democracia contemplativa"?

La excusa es el costo económico de una consulta.

Pero…    ¿cuál es el costo de los cientos de marchas a favor y en contra del aborto? ¿cuál es el costo de los cortes de calles y rutas, cada vez que se aplica una medida polémica? ¿cuál es el costo de las movilizaciones y daños cometidos en los alrededores del Congreso, cada vez que se discute una ley que afecta los intereses ciudadanos?

Muchos países habilitan firmas digitales para que los ciudadanos voten por Internet, por correo o voto electrónico.

El costo de una elección ya no es excusa.

En Suiza, por ejemplo, se vota 4 veces al año y sus ciudadanos se sienten consultados y partícipes del gobierno.

En Argentina, nos enteramos hacia dónde vamos, con el diario del lunes.

Ni consultados, ni partícipes... ¡Ignorados y contempladores…  !

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