Pocas veces como ahora la Suprema Corte de Justicia de Mendoza no solo no debió ser amenazada de juicio político sino que, por el contrario, debió ser aplaudida por la cautelar que restituyó la flagrante violación que se había hecho de la Constitución mendocina, al votarse una ley de endeudamiento sin la mayoría de 2/3 que exige la Carta Magna.
Lo que la Corte hizo -y es su principal función- es mantener el sistema constitucional preservado, garantía que precisamente cobra vigencia cuando la realidad intenta golpearlo.
Porque no otra cosa fue la votación que dio sanción a la ley de reforma del presupuesto. Como explicamos en Los Andes que los legisladores del oficialismo no acataran la manda constitucional de los 2/3 es casi tan violento constitucionalmente como que el gobernador autodecrete su período de gobierno por 10 años.
Hay en la Constitución normas que pueden ser interpretadas y donde cada idea es respetable. No la hay cuando se trata de los 2/3, porque es un número y porque o es del total (máximo de exigencia) o de los presentes (mínimo).
Tanto es así que el Código Penal autoriza a perseguir a los funcionarios públicos que realizaron esto, y a los que ejecuten esta ley. Es decir: legisladores que votaron el episodio, y el gobernador y sus funcionarios que lo pongan en funcionamiento.
Por tanto acá no fue la política la que salvó a las instituciones sino que una institución, el Poder Judicial a través de su Corte- y por intermedio de la petición de una de las fuerzas políticas -UCR-, es la que salvó a las instituciones y a la política. Pero la salvación no fue económica, fue institucional.
Entiéndase esto: si la Corte no hubiera acogido la cautelar -aún a riesgo de recibir la andanada del oficialismo-, y el gobernador hubiera tomado deuda(1), lo que vendría sería muchísimo peor y sí entraríamos en una debacle de durísimas consecuencias para Mendoza.
Veamos: primero, la puesta en escena nuevamente de la Constitución restituyó el diálogo. Porque sin norma que todas las partes respeten no hay acuerdo alguno.
Hamilton, en El Federalista, establecía que los pueblos pueden constituirse en la razón, el accidente o la fuerza(2). Esta ley sin los 2/3 era la fuerza. Y cuando una de las partes impone la fuerza, ya no hay más diálogo.
Precisamente lo que ocurrió. La medida obligó a dialogar, bajó al llano de la democracia al Poder Ejecutivo, que se había escapado de ahí.
Sigamos. El gobernador hubiera tomado deuda, con contratos nulos de base. Empezarían las denuncias por incumplimiento de deberes de funcionario público, al gobernador y a los legisladores.
A su vez continuaría la acción de inconstitucionalidad, con niveles de acción irrita (nulidad no convalidable) por la flagrancia anti-constitución.
Los eventuales contratantes del crédito no sabrían a ciencia cierta si su dinero les sería restituido y pondrían en una durísima y judicializada posición al gobierno que en su momento accionara para no pagar ese dinero mal contratado.
De hecho ningún gobierno debe pagar una deuda malhabida. Este gobierno o el próximo no pueden legalmente pagar una deuda ilegal sin caer en delito.
Descontando esto, lo cierto es que permanecería latente la acción de inconstitucionalidad que, al tener como objeto decidir este escándalo de los 2/3, sin dudas que los jueces supremos serían sometidos a una presión cuya encerrona era: o aplicamos la Constitución como corresponde y nos ataca sin fin el oficialismo en los medios y con el presupuesto, o dejamos pasar la violación de los 2/3 y la historia de Mendoza nos recordará como la peor Corte de Mendoza, con el agravante de abrir la caja de Pandora constitucional, ya que no habría límite que no pudiere romperse.
La Provincia caminaría de frente al estadio feudal del que milagrosamente venimos escapando. Ese destino de provincia del interior sería conseguido por quienes fuertemente lo pretenden.
Todo ese futuro nada promisorio sería tal vez un cruce que podría delimitar la Mendoza institucional y democrática de una que, sin Constitución aplicable, no lo fuera.
Entonces, esa cautelar pedida por la UCR dio pie a que la Corte pudiera salvar a las instituciones. Pero el paso siguiente lo concluye la política: esos 800 millones que se deberán pagar, es el costo que la UCR y los mendocinos aceptan para evitar que, de seguir la acción de inconstitucionalidad, el oficialismo presionare de modo irresistible a la Justicia, con un camino de espinas para un resultado institucional que Mendoza no quiere.
(1) La aseveración del Poder Ejecutivo de que podía tomar deuda mientras no se resolviera la acción de inconstitucionalidad es una anomalía jurídica. Ningún acto requiere de la decisión de un juez para ser ilícito. Sin dudas que estas afirmaciones impulsaron fuertemente a la Corte a decidir la cautelar.
(2) El Federalista. Alexander Hamilton, James Madison, John Jay. EEUU. 1787