12 de mayo de 2020 - 14:14

Falso abogado que trabajó en Seguridad y el Senado deberá devolver sueldos de 5 años

La Justicia Civil determinó que Ángel Sebastián Cotta reintegre al Estado cerca de 1 millón de pesos.

Un falso abogado que trabajó en el Ministerio de Seguridad y en el Senado provincial deberá devolverle al Estado cerca de 1 millón de pesos, cifra que el hombre embolsó en concepto de sueldos durante cinco años, en calidad de "asesor".

Recientemente, la jueza civil Graciela Simón, del Primer Tribunal civil de Gestión Asociada, sentenció a Ángel Sebastián Cotta a devolver al Estado provincial 825.751,71 pesos, que sumados a los intereses reclamados oficialmente, ascienden a una suma cercana al millón de pesos.

En marzo del año pasado, el Estado –durante la gestión de Alfredo Cornejo- demandó penal y civilmente a Cotta, por haberes percibidos indebidamente. Cotta fue nombrado en 2011 -por el entonces gobernador Celso Jaque- como "abogado" en el Ministerio de Seguridad. Según la designación, Cotta ingresó con una clase 13 y con un ítem de mayor dedicación del 50%.

 

Mientras fue asesor letrado de Seguridad, Cotta cumplió funciones de abogado, asesorando y emitiendo dictámenes legales. Luego, fue adscripto a la Cámara de Senadores de Mendoza, también en el carácter de abogado, entre febrero de 2012 y mayo de 2013, con un número de matrícula de otro abogado.

Una investigación posterior iniciada en 2016 determinó, tras consultar al Colegio de Abogados de la Provincia de Mendoza, que Cotta no se encontraba matriculado.

En la demanda se especifica que se trató de un "pago indebido, especie dentro del género enriquecimiento sin causa" y se solicitó la restitución de los haberes que recibió Cotta entre junio de 2011 y marzo de 2016, ya que fue cesanteado en octubre de 2013.

Sin títulos

Para evaluar el caso, la jueza tuvo en cuenta un oficio proveniente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo en el cual informa que a falso abogado se le concedió el pase a la Universidad de Mendoza, y que a la fecha de su pase (noviembre de 2012) registraba once materias aprobadas de un total de 29. También consideró otro oficio proveniente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, que informaba que el demandado no registra actividad académica en la facultad y no es un egresado.

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Así las cosas, la magistrada consideró que Cotta estuvo percibiendo los haberes correspondientes a una clase y una actividad para la cual no estaba calificado y por lo tanto el reclamo estatal es justo  "en tanto se ha realizado un pago indebido que generó un enriquecimiento sin causa al accionado".

"Se trata el presente de un supuesto de pago donde la causa del deber de pago no existe. Si bien tuvo apariencia de real, una vez efectuada la investigación, se corroboró que el demandado se desempeñó en un cargo para el cual no podía acceder por carecer de título habilitante", sostiene el fallo de primera instancia que pude ser apelado.

Así las cosas, Cotta se "enriqueció sin causa" y por lo tanto tal como lo establece el artículo 1794 de Código civil, "toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas del otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido. Si el enriquecimiento consiste en la incorporación a su patrimonio de un bien determinado, debe restituirlo si subsiste en su poder al tiempo de la demanda".

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