Solicitada: FECOVITA, balance falso y concurso preventivo

La nota publicada algunos días atrás (Los Andes 27/12/2023) sobre la situación que está atravesando FECOVITA, ha dejado planteados algunos tópicos que no he podido desarrollar con la profundidad deseable.

Una de las claves es la confluencia entre una cuestión propia del derecho penal, el que excluyentemente es el que aborda la problemática de los balances falsos, por un lado y, por el otro, uno de los principios fundacionales del moderno derecho concursal, enfatizado en su importancia en todos los documentos de trabajo de la materia concursal publicados por entidades internacionales como el Banco Mundial, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional e INSOL International (sólo por mencionar tres), que es el deber de la empresa en crisis de proveer abundante y confiable información contable, financiera y patrimonial necesaria para equilibrar la asimetría de información entre el deudor y el universo de sus acreedores.

¿Qué sucede cuando la empresa deudora no expone adecuadamente su situación o, peor aún, expresa la misma de manera falsa a través de balances amañados?

Una primera respuesta, algo extremista según mi propia visión (pero seguida por algunos magistrados), es que estados contables falsos conducen necesariamente a un concurso preventivo fraudulento y que, tarde o temprano, debe ser desechado. La respuesta empírica, tanto internacional como nacional, transita caminos más prudentes.

El universo de sujetos afectados por un proceso concursal (no sólo el deudor y los acreedores, sino también los trabajadores, proveedores y clientes, los socios de la empresa deudora e incluso el propio Estado) no puede ni debe quedar rehén de administradores infieles, que elaboraron e hicieron públicos balances falsos o fraudulentos, máxime cuando muchos de ellos se van a ver gravemente perjudicados por los estados contables “maquillados” o simplemente simulados en cuestión, como así también por toda la información contable, financiera y patrimonial que la empresa deudora debe aportar.

Entonces, la respuesta que brinda el ordenamiento concursal es casi obvia: abrir el proceso concursal pero prescindir, de modo directo o indirecto, de los administradores responsables de la producción y publicidad de los balances falsos.

Eso fue exactamente lo que sucedió en el caso Enron de Estados Unidos, que hasta su presentación concursal a comienzos de diciembre de 2001 era un gigante en el mercado de petróleo, gas y energía y que sólo debido a la actuación de administradores fraudulentos en la presentación de estados financieros falsos colapsó en pocos días (recomiendo el documental “Enron: The Smartest Guys in the Room”: Enron, los chicos más brillantes del salón), arrastrando a sus auditores, Arthur Andersen, que era por entonces una de las “Big Five” (las cinco mayores compañías auditoras del mundo), hasta que prácticamente desapareció en 2002 por el escándalo Enron, al que se suponía que auditaban adecuadamente.

El Juez concursal norteamericano lo primero que hizo, inmediatamente después de abrir el proceso judicial, fue remover a los administradores sociales y designar a un experto de reestructuraciones en su lugar. A partir de entonces, el flujo de información contable, financiera y legal de la compañía pasó a ser abundante y confiable.

Localmente, Vicentin también es digno de mención. Este gigante agroindustrial, a pesar de ser un jugador importantísimo del mercado, y también como consecuencia de la inconducta de sus administradores sociales y de la complacencia de sus auditores externos, vio reconocidos en su concurso preventivo pasivos por montos descomunales, completamente inesperados e imprevisibles para el universo de acreedores, ya que Vicentin habría fraguado sus estados contables por años, mostrando resultados favorables para la empresa, lo que habilitó a sus directivos a endeudarse con bancos y entidades financieras locales e internacionales (entre ellos, ni más ni menos que la Corporación Financiera Internacional –brazo privado del Banco Mundial‐ y del propio Banco de la Nación Argentina), además de muchísimos productores que confiaron en la apariencia de fortaleza operativa, económica o financiera de la hoy cesante.

Los accionistas de la empresa deudora, para “despegar” a la propia empresa de los mencionados administradores infieles, poco tiempo después de abierto el concurso preventivo, designaron nuevos miembros del Directorio, entre ellos algún profesional altamente capacitado y absolutamente independiente de los accionistas. Ello le ha permitido, no sin sobresaltos, llevar adelante la reestructuración judicial de sus enormes pasivos, lo más independientemente posible de las múltiples causas penales que se siguen contra los ex directores de Vicentin.

En el ámbito cooperativo, SanCor, la empresa láctea, transita hoy una situación similar. Noticias periodísticas de esta misma semana indican que se han promovido acciones penales a los directivos.

Si se comprueba que los administradores de FECOVITA falsearon información contable ‐ financiera y patrimonial, los acreedores menos sofisticados al momento de otorgarle crédito a la entidad deudora, los productores/asociados, e incluso también los financieros, descubrirán de la peor manera que han sido engañados y que los activos que reflejan dichos estados contables arreglados o simplemente falsos, no constituyen garantía suficiente para afrontar los pasivos reales de la entidad deudora, tanto por los activos falsamente expuestos en los balances cuestionados, como por los pasivos intencionalmente no exteriorizados por los administradores sociales.

Con el agravante, para los productores/asociados que no sólo no podrían recuperar el total de sus créditos, sino que tendránr que responder por los pasivos sociales hasta el monto de las cuotas sociales suscriptas.

*El autor Javier A. Lorente, D.N.I. 17.546.558, abogado y profesor universitario, especialista en derecho concursal.

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