Hoy entró en vigencia la modificación a la ley de Seguridad Vial de Menoza. Entre otros aspectos hay que considerar que la autoridad de Seguridad podrá retirar o retener vehículos en los siguientes casos:
Hoy entró en vigencia la modificación a la ley de Seguridad Vial de Menoza. Entre otros aspectos hay que considerar que la autoridad de Seguridad podrá retirar o retener vehículos en los siguientes casos:
a) Cuando se constate que circulan sin los dispositivos de seguridad reglamentarios o en condiciones deficientes;
b) Cuando se encuentren indebidamente estacionados;
c) Cuando encontrándose bien estacionados se constate su permanencia continua en el mismo sitio por más de 3 días hábiles;
d) Cuando circulen sin el correspondiente sistema silenciador en condiciones o produciendo la emisión indebida de gases contaminantes;
e) Cuando circulen sin los sistemas de luces en condiciones en horarios en los cuales no sea suficiente la luz solar;
f) Cuando su conductor no tuviere edad para conducir, careciere de licencia habilitante o la misma no correspondiese a la categoría del vehículo, cuando la licencia estuviese caduca en su término de vigencia, no renovada o habilitada debidamente, estuviere bajo intoxicación alcohólica o de estupefacientes, siempre que no hubiere personas habilitadas que puedan reemplazarla inmediatamente en la conducción;
g) Cuando circulen en transgresión a los sistemas de identificación material del vehículo establecidos por el decreto-Ley Nacional Nº 6.582/58
h) Cuando carezca del seguro obligatorio previsto en la legislación vigente;
i) Cuando resulte necesario para hacer cesar la comisión de la infracción en el caso de transporte colectivo de pasajeros y carga sujeto a autorización administrativa y careciera de la misma.