Nadie discute que el sistema penal por sí solo, no es suficiente para prevenir el delito en las sociedades modernas; sin embargo sin él falta uno de los pilares fundamentales de un modelo democrático de Derecho.
Nadie discute que el sistema penal por sí solo, no es suficiente para prevenir el delito en las sociedades modernas; sin embargo sin él falta uno de los pilares fundamentales de un modelo democrático de Derecho.
La utilización del Derecho Penal como herramienta para la prevención del delito ha sido criticada con dureza desde los claustros académicos y desde un sector de los operadores judiciales. Esto ha llevado, en buena medida, al descrédito del sistema por parte de la sociedad civil. ¿Quién puede aplicar razonablemente un mecanismo del que claramente reniega? ¿Es intelectualmente coherente ser parte de un régimen con el fin de generar su implosión?
Sin embargo, en nuestro país, esa visión crítica viene mutando en los últimos años y ello se ve reflejado en políticas públicas estructuradas para hacer más eficiente el sistema de Justicia penal.
Según el jurista español Juan José Medina Ariza, el giro preventivo se construye a través de cinco abordajes.
El primero es el sistema de prevención situacional del delito, que procura reducir las oportunidades delictivas y hacer más difícil al delincuente su comisión y no necesariamente debe ser administrado por la policía.
El segundo es el sistema de prevención comunitaria, que se concreta con el cambio de las condiciones sociales en las comunidades y en los barrios.
La prevención durante la infancia y la adolescencia, en tercer lugar, se orienta a inhibir el desarrollo del comportamiento delictivo reduciendo factores de riesgo.
La prevención policial, aunque fuertemente criticada en nuestra sociedad, debe, modernizada y profesionalizada, tener un papel central en la prevención delictiva.
Y, finalmente, la prevención a través del castigo penal. Éste, concretado mediante un sistema de justicia penal respetuoso de las garantías constitucionales, es una herramienta ineludible y eficaz en la sociedad contemporánea. Claro que de modo aislado pierde su eficacia y su sentido, pero en conjunto con los demás sistemas aporta la idea general de que el delito es un mal que se debe evitar y al que se responde con una sanción, que tanto en caso de encierro o de otro tipo de pena debe apuntar a resocializar a las personas involucradas.
Desde esa perspectiva, el sistema penal debe ser eficaz, llegar rápido a los juicios orales, con investigaciones serias y dando más participación a la víctima en la investigación de los delitos que la afectaron (Código Procesal Penal), con sanciones adecuadas y proporcionadas a la conducta delictiva cometida (Código Penal), con una respuesta inmediata para casos de escasa complejidad de investigación (régimen penal especial de flagrancia), involucrando en las investigaciones criminales a todos los que cometen delitos (responsabilidad penal de las empresas) y brindando la respuesta adecuada a los delitos cometidos por niños, niñas y adolescentes (régimen penal juvenil). Es justamente en esa línea en la que se viene trabajando, con resultados ya concretos, en el marco del Programa de Justicia 2020 en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Es necio negar la necesidad del sistema penal para prevenir las conductas delictivas y más aún escudarse en esa errónea ineficacia para no encarar las reformas que requiere un modelo que, en muchos aspectos, funciona como en el siglo pasado.