4 de agosto de 2019 - 00:00

El caudillo y las instituciones - Por Carlos Salvador La Rosa

Dentro de la tipología política el gobernador Alfredo Cornejo podría colocarse en la categoría de “caudillo institucional”. Alguien con un sesgo bien personalista para la conducción política pero que a la vez, lejos del populismo, no pretende cambiar las instituciones de la República por otras, sino en todo caso acercarlas a sus requerimientos concretos, cuando ello sea necesario.

En su relación con la Constitución provincial a lo largo de sus cuatro años de gestión es donde se vió más claramente actuar al caudillo institucional, al Cornejo genio y figura. Caudillo por temperamento y personalidad política. Institucionalista por ideología. Hombre de dos reinos.

Apenas asumió empezó a buscar su propia reelección convencido (como todos sus antecesores de aquí y probablemente del resto del mundo donde ocurra lo mismo que en Mendoza) de que cuatro años eran poco para los objetivos que se trazó.

Para eso negoció con una oposición compuesta en su mayoría por caudillos-caudillos, con muchísimas reelecciones a través de sí mismos o de sus familiares. En general, verdaderas estirpes municipales. Ellos, los únicos sobrevivientes de la debacle del PJ durante la gestión Pérez, le insinuaron su apoyo. Pero en el momento de la decisión se lo negaron. Logrando el odio eterno (con la relativo que es el concepto de eternidad en política) de Cornejo que, a partir de la negativa se propuso buscar el modo de tirarles a las justicialistas con la Constitución por la cabeza.

Encontró la forma con una enmienda constitucional de una década atrás donde se limitaba a una sola la posibilidad de reelección de los intendentes. Que ningún gobernador anterior había promulgado, en gran medida porque los dos que antecedieron a Cornejo eran justicialistas y ella la ponía un cepo a sus cumpas, les quitaba poder. En cambio a Cornejo le venía de perillas.  Era bingo. Quedaba como un político que le ponía límites a los excesos del poder, se sacaba del medio a casi todos los intendentes opositores y en una de esas hasta se quedaba él con sus territorios.

Cuando promulgó el decreto convalidando la enmienda sabía que eso se judicializaría y que podría perder la interpretación constitucional. Pero esta vez, a diferencia de la anterior se había blindado. Por eso se decía a sí mismo y decía a los que lo quisieran escuchar: si yo promulgué la reforma para propinarle un golpe a los peronistas o no, no tiene la menor importancia. Lo importante es que le estoy haciendo un bien a las instituciones. El caudillo, aún por razones personales, defendía la mejora institucional. Algo que no pudo decir cuando su interés era reelegirse él.

Obligó, con su jugada, a ubicar del lado de los malos a los intendentes peronistas. Esos que cuando le negaron la reelección estuvieron del lado del pueblo que quiere más límites al poder, ahora para reelegirse ellos se ponían en contra y defendían la impopular reelección de sí mismos, algunos para reelegirse por quinta vez.

Mientras, por el lado del  caudillo institucional, si éste podía desalojarlos ya mismo del poder, bienvenido, pero si no fuera así, mejor que la historia esté de su lado. Caudillo institucional si se puede, o cuando menos institucionalista a secas, en contra del mero caudillismo peroncho al que no le importan las instituciones. Esa es la imagen que Cornejo quiere dejar de sí mismo.

Como era de prever el caso llegó a la Corte Suprema, la que se vió envuelta en un tremendo brete porque juzgara lo que juzgara beneficiaría a uno u otro partido y quedaría partidariamente implicada, aunque  fuera lo más objetiva posible. Pero, como sabemos, la objetividad en derecho tiene dos bibliotecas, una para un lado y otra para otro lado. Y en esta oportunidad, para una infinita cantidad de lados como lo demuestra el fallo dado a conocimiento el viernes.

En la década del 80 la Corte reinterpretó la Constitución para su reforma: se dijo que el término electores, vale decir, los que eligen si hay o no reforma, está compuesto por la totalidad del padrón y no de los votantes. O sea que, para hacer más exigente la reforma, se computan hasta los votos de los que no van a votar.

Las razones eran en parte valederas en aquel tiempo: en el resto del país las reformas se convirtieron en un festival de reelecciones. Algunas provincias hasta lograron la reelección indefinida del gobernador, un innegable abuso del poder (beatificado en La Rioja menemista y luego en la Santa Cruz kirchnerista, entre otras). Pero en una provincia como Mendoza. donde no suelen ocurrir esos excesos, poner un obstáculo tan grande a la reforma la hacía prácticamente imposible.

Y para colmo, si en aquella oportunidad la interpretación rígida limitaba la reelección de gobernadores, lo cual es popular, ahora la misma norma consolidaba las reelecciones indefinida de intendentes, lo cual es impopular. Debido a eso la Corte entró en un brete. Si se oponían a Cornejo quedaban como defensores de las reelecciones y si lo apoyaban podían abrir la puerta a otras reelecciones al eliminar la claúsula restrictiva.

Si bien con relación a estos temas trascendentes los jueces supremos suelen fallar en mucha coincidencia con el origen partidario del cual provienen, en este caso -sin contradecir esa premisa- la cuestión se hizo más enredada, sobre todo para un juez, Pedro Llorente, que para votar ahora el límite a la reelección de los intendentes, debería oponerse a la claúsula que votó él mismo en los 80 cuando se opuso a la reelección del gobernador.

Por eso es que la inventiva jurídica ideó una nueva fórmula difícil de entender para el sentido común: que cuando se reforme un sólo artículo (enmienda) el elector se equipare al votante, pero cuando haya reforma total o parcial de la Constitución el elector siga equiparado al empadronado. O sea el término elector tendría dos significados distintos, algo que jamás debieron imaginarse los que redactaron la Constitución de 1916.

Otros jueces disienten con Llorente y creen que el elector debe equipararse al votante en todos los casos, otros no dijeron su posición y otros dejan en manos de la Legislatura que decida la interpretación. Con lo cual es de prever que la batalla constitucional recién comience, aunque la mayoría de los supremos parece pensar que a partir de ahora elector y votante serán lo mismo.

Eso ocurre porque en el fondo este debate fue esencialmente más político que jurídico y la Corte tomó la cuestión porque no les quedaba más remedio, no porque le interesare tanto fijar un precedente.

Lo cierto es que el Cornejo caudillo se vengó de los intendentes mientras que el Cornejo institucionalista logró una reforma constitucional positiva y de gran magnitud, A su vez, los intendentes reelectos zafaron por cuatro años más.
No obstante, lo más valioso que queda en pie es que en Mendoza -desde la política y la justicia- se ha avanzado un paso más en ponerle límites republicanos al poder político. Y eso es muy importante

LAS MAS LEIDAS