Llamativo desaliento del voto obligatorio

Como ya hemos señalado con anterioridad, la reticencia a votar de gran parte de la ciudadanía argentina es una de las características del actual año electoral, cargado de convocatorias a las urnas adelantadas tanto en provincias como en municipios.

Llamativo desaliento del voto obligatorio

Se argumenta que buena parte de la población tiene una suerte de hartazgo con la dirigencia política en general, por no encontrar ésta soluciones a una situación económica y social cada vez más decadente, entre otras falencias atribuibles a las gestiones estatales, lo que repercute en el ánimo de la sociedad.

Y en medio de dicho cuadro la crisis se acrecienta cuando se producen decisiones que, por lo insólitas, sorprenden y originan lógica preocupación sobre el manejo de los preceptos institucionales por parte de los funcionarios públicos, nada menos.

En la reciente elección municipal de la ciudad de Córdoba, la Junta Electoral Municipal de esa capital provincial generó fuerte polémica y descontento al publicar en medios de aquella provincia una solicitada en la que, entre otros contenidos informativos sobre la elección a intendente, aclaró que no se aplicarían multas por no ir a votar. “El voto es obligatorio. No se pondrán multas por no ir a votar, por no estar reglamentado”, rezaba el mensaje de la autoridad electoral de la capital cordobesa.

Como era esperable, el contenido de dicho aviso generó enojo entre dirigentes opositores, que alentaron sospechas de favoritismo de la mencionada Junta hacia el oficialismo de la capital cordobesa. Por otra parte, el muy bajo porcentaje electoral registrado (60%) avivó mucho más la polémica generada por el inoportuno mensaje de la autoridad electoral.

Debe tenerse presente que en la Argentina el voto es obligatorio por mandato constitucional. Si se pretendiese impulsar la no obligatoriedad debería haber una convocatoria a convención constituyente para modificar esa condición. Sólo hay justificaciones puntuales: oficialmente se ha dispuesto que los menores de 18 años que no voten no recibirán sanción alguna, mientras que los mayores de 70 años no están obligados a votar.

Expertos constitucionalistas argentinos remarcan que la obligatoriedad del voto “proviene de educar al soberano y generar la conciencia de que se está frente a un deber cívico, no a un derecho”. Por lo tanto, consideran inconveniente que se adopten esquemas de votación no obligatoria que se observan en otros países latinoamericanos, con bajísimos niveles de respuesta por no exigir la obligatoriedad.

Realidades diferentes se advierten en países europeos, o en Estados Unidos, que tienen mecanismos democráticos y participativos muy encarnados en la población. En esos casos, sin que exista la obligación de votar, la ciudadanía concurre generalmente en porcentajes más que aceptables cada vez que es convocada, más todavía cuando la realidad política, social o económica resulta más convocante.

Por lo tanto, es de esperar que el desatino observado en el comunicado de la Junta Electoral de la ciudad de Córdoba no se generalice. Si bien no corresponde la aplicación de sanciones drásticas a la persona que no concurre a votar, es inapropiado, y hasta peligroso para el funcionamiento de las instituciones republicanas, alentar la indiferencia ciudadana.

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