Una buena noticia de la AFIP: ya se puede pedir la devolución de Ganancias y Bienes Personales

Desde el organismo aclararon que no hay vencimiento, pero es mejor no demorarse. Como hacer el trámite.

La AFIP habilitó la opción para solicitar la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales.
La AFIP habilitó la opción para solicitar la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le dio una buena noticia a los contribuyentes, habilitó la opción para solicitar la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales relacionadas con la compra de dólar ahorro y gastos en el exterior durante 2023.

Desde ahora, los contribuyentes tendrán la posibilidad de gestionar las devoluciones correspondientes al 35% del adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias por la adquisición de dólares o por gastos en moneda extranjera con tarjeta, como pueden ser los pasajes al exterior (conocido como dólar turista).

Según detalló el ente recaudador, aquellos contribuyentes que podrán solicitar la devolución incluyen:

Quienes no estén inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, y no les corresponda hacerlo.

Quienes estén inscriptos únicamente en el Impuesto a las Ganancias pero no en Bienes Personales, siempre y cuando las percepciones se hayan realizado bajo el código 219.

Quienes no estén inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Quienes estén inscriptos únicamente en el Impuesto sobre los Bienes Personales, pero no en Ganancias, para percepciones realizadas bajo el código 217.

Trabajadores en relación de dependencia que no sean sujetos de retenciones del impuesto a las Ganancias por su empleador.

Empleados en relación de dependencia que, si bien son sujetos de retenciones de Ganancias por su empleador, se les haya practicado la percepción bajo el código 219. Estos últimos deberán informar las percepciones de 2023 en el SIRADIG para que, en la liquidación anual de mayo de 2024, el empleador realice la devolución correspondiente.

Esta medida representa un alivio para muchos contribuyentes que, durante el año pasado, se vieron afectados por las percepciones aplicadas en medio de un contexto económico complejo. Con la habilitación de esta opción, la AFIP busca simplificar y agilizar los trámites para aquellos que cumplen con los requisitos establecidos y desean recuperar estos fondos.

Paso a paso, cómo pedir la devolución

Para solicitar la devolución, las personas deben contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior, informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y tener Domicilio Fiscal Electrónico.

No hay plazo de vencimiento para pedir la devolución, aunque conviene hacerlo cuanto antes porque los pesos a devolver van perdiendo valor día a día.

Hay que ingresar a la web de AFIP e ir al servicio “Devolución de percepciones”, donde se podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y que se encuentran informadas por el agente de percepción.

Si no está dentro de los servicios habilitados, se puede agregar desde la opción “Mis Servicios”. Solamente hay que escribirlo en el buscador y presionar el botón “AGREGAR”.

Una vez adentro de “Devolución de percepciones”, para iniciar la solicitud, en la pantalla inicial hay que seleccionar la solapa “NUEVO” para crear una nueva presentación. Ahí hay que indicar el período por el que se quiera realizar la solicitud (primero el año y después el mes).

Hay que hacer una presentación por cada mes en que se practicaron percepciones.

A continuación, se puede seleccionar o deseleccionar las percepciones que correspondan. La secuencia “0″ indica que la presentación con la que estás operando es la original.

Si las percepciones fueron informadas por un agente de retención/percepción, solamente hay que seleccionarlas y pedir su devolución. En caso de ser necesario, se podrán agregar manualmente cuando no hayan sido informadas.

Hay que agregar solo aquellas correspondientes a la Resolución General N° 4.815 y guardar la documentación respaldatoria, ya que se podrá requerir para una verificación.

Una vez cargadas, el sistema permitirá GRABAR la presentación y dejarla como “borrador” o PRESENTAR para comenzar con el trámite de devolución.

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