Avanza la Ley de Góndolas: los productos y comercios alcanzados

Quedarán enmarcados en la normativa únicamente los comercios con más de 800 metros cuadrados de superficie.

Imagen ilustrativa / Mariana Villa - Los Andes
Imagen ilustrativa / Mariana Villa - Los Andes

El Gobierno avanza con la aplicación de la Ley de Góndolas, y hoy se publicó la resolución que precisa en qué comercios se deberá aplicar, teniendo en cuenta la superficie de los mismos. De esta forma, la norma deja afuera a los comercios de barrio, y a los supermercados de cercanía.

A través de la Resolución 110/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio estableció las primeras especificaciones para la implementación de la Ley. Así, la superficie mínima de venta al público que deben tener los comercios alcanzados por la Ley será de 800 m2, medidos desde la línea de cajas, y descontando los depósitos y espacios exclusivos para su personal.

“Con estos criterios, se apunta a que los establecimientos comerciales alcanzados por la Ley sean aquellos de formatos de comercialización medianos e hipermercados”, informaron desde la la Subsecretaría de Acciones Para la Defensa de las y los Consumidores, ente de control. Esto deja fuera a los supermercados pequeños, sin importar si forman parte o no de grandes cadenas.

Productos alcanzados

La normativa establece que “serán alcanzados por la ley todos los productos alimenticios -excepto carnes, pescados y mariscos-, bebidas, productos de higiene y cuidado personal, y de limpieza del hogar. La resolución también define cómo será el agrupamiento de esos productos en categorías -o góndolas”.

El listado será publicado en la página web de la Secretaría de Comercio Interior en los próximos días, y se prometió una actualización periódica del mismo.

No obstante, la resolución aclara que los productos que se comercialicen bajo el programa “Precios Cuidados”, quedarán excluidos de estas especificaciones, ya que ya cumplen con criterios particulares de exhibición.

“Los comercios tienen un plazo de 90 días contados a partir del 15 de diciembre -la fecha en que se reglamentó la Ley- para adaptar sus estructuras a las condiciones que se determinan en esta resolución y así cumplir con las exigencias de la Ley”, se agrega en el comunicado oficial.

Así, la exhibición de productos de un mismo grupo económico, no debe superar el 30% de la superficie en su categoría, un 25% del espacio se debe destinar a productos de pequeñas y medianas empresas, y un 5% a productos de empresas de agricultura familiar, campesina, indígena y de la economía popular.

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