El discurso del presidente Javier Milei de este domingo 1 de marzo en el contexto de la apertura de sesiones ordinarias del Congreso, hará mención a la recientemente sancionada Ley de Reforma Laboral. En realidad, fue nombrada con el nombre de modernización y se trata de un triunfo para el Gobierno que apuró el tratamiento con el fin de mostrar avances y celeridad en los cambios luego del apoyo en las elecciones legislativas.
La reforma tuvo un cambio en Diputados y por eso regresó al Senado en donde finalmente se aprobó. A la espera de la reglamentación que debe concretarse luego del paso legislativo, hay puntos que han generado polémica así como planteos de inconstitucionalidad que serán presentados por la CGT ante la justicia el mismo lunes. En este marco, los analistas coinciden en que habrá que esperar el pronunciamiento judicial para determinar el verdadero alcance de la propuesta.
Como otros temas en el país, el de la Reforma Laboral divide aguas. Una medición del Monitor de Opinión Pública de Zentrix expresó que el 48,6% de los consultados se manifestó a favor de modificar las relaciones laborales. La nueva ley se inscribe en un contexto de dificultades con el empleo formal y fuerte crecimiento tanto de la informalidad como del subempleo con plataformas de taxi o pedidos a la cabeza. Aunque pone paños fríos al costo laboral a través de la creación de un fondo que será financiado por el Estado y un tope a las indemnizaciones, hay dudas de que realmente incentive el empleo.
En palabras del economista del Centro de Economía y Finanzas de Mendoza, Nicolás Aroma, en momentos recesivos este tipo de reformas suele ser más útil para los despidos que para las contrataciones. Más allá de que habrá que esperar qué toman las empresas finalmente (ya que muchos cambios son voluntarios) y qué sucede en la práctica, desde el sector empresario en líneas generales se han manifestado a favor de la modernización. La alta litigiosidad argentina en este tema y los costos laborales son uno de los puntos que atentan contra el empleo formal; en especial para pymes y mipymes. Por otra parte, aunque hubo algunos cambios, los aportes a sindicatos y cámaras empresarias se mantuvieron en lugar de eliminarse de cuajo como se había anticipado.
Un punto que quedó fuera del debate fue la irrupción de la tecnología y de la inteligencia artificial en el mundo del trabajo, lo que ya implica cambios en las relaciones laborales y que impactarán con cada vez mayor fuerza en estos ámbitos. Para el economista de International Valeu Group, Daniel Garro, la reforma laboral es un primer paso importante aunque no es el ideal que Argentina necesitaría. Desde su punto de vista la flexibilidad en el corto plazo servirá para despedir o contratar, pero será positiva en el mediano y largo dada la progresividad en la reducción de aportes que se prevé.
Datos de empleo en medio de la reforma
Un informe del Ieral de la Fundación Mediterránea resumió que entre el tercer trimestre de 2023 y el mismo período de 2025 se sumaron cerca de 200 mil desocupados. “El empleo asalariado privado permanece prácticamente amesetado desde hace más de una década, mientras la informalidad creció en más de un millón de personas desde 2012”, puntualizó el trabajo. El informe firmado por la economista Laura Caullo también destacó que la tasa de actividad se mantuvo por encima del 48% en niveles históricamente elevados.
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“Esto refleja una participación laboral sostenida, explicada tanto por mayor disposición a trabajar como por la necesidad de recomponer ingresos en los hogares”, se expresó desde la Mediterránea. El análisis coincide con la encuesta de Zentrix en donde el desempleo figura entre las principales preocupaciones ya que el 41,9% dijo haber atravesado la pérdida de trabajo propia o en su entorno cercano durante el último año. A esto se suma que el 76,1% consideró que su salario no le gana a la inflación.
“Este escenario de inestabilidad económica y deterioro del poder adquisitivo impulsa la búsqueda de cambios estructurales donde casi la mitad de la sociedad se muestra dispuesta a respaldar modificaciones de fondo”, puntualizó el reporte de Zentrix. En este marco, desde la Mediterránea reflexionaron que en cualquier caso, la economía debe crear trabajo de manera sostenida para evitar que el desempleo aumente. “La expansión del empleo asalariado privado todavía es limitada, mientras que la informalidad gana terreno como resultado de una estructura productiva con dificultades para sostener empleo formal en el tiempo”, dijo Caullo.
En línea con el análisis del Ieral, el economista Nicolás Aroma expresó que la reforma laboral está pensada para que las empresas generen más empleo formal. Agregó, no obstante, que si no existe un crecimiento económico que permita generar trabajo, los empleadores no van a invertir en nuevo personal. “Cando no hay perspectivas de mejora, estas flexibilizaciones han servido más para despedir que para contratar”, advirtió Aroma. El panorama actual es complejo y el Gobierno está en la encrucijada de la reactivación de la economía y del regreso del crédito para tal fin.
Desde la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios (Apyme), expresaron que antes que una reforma laboral, las pymes necesitan revertir el actual modelo económico basado en el “achicamiento del mercado interno, las importaciones indiscriminadas, las subas de tarifas y un régimen impositivo que castiga al que contribuye y premia al que evade”. Con los ejemplos del cierre de FATE y Whirlpool de por medio, esta entidad alertó que ninguno de los cambios propuestos favorecen el sostenimiento del amplio conjunto de estas empresas.
Baja de costos laborales e impacto en las cuentas fiscales
El proyecto crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un fondo destinado a ser usado en el pago de las indemnizaciones. Con la reforma sancionada, las grandes empresas deberán aportar el 1% y las pymes, el 2,5% del salario de los trabajadores. El FAL será optativo ya que las empresas pueden elegir quedarse con el sistema actual. Este aporte se utilizará para el pago de indemnizaciones tendrá un impacto en el pago de cargas sociales y, por tanto en el sistema de previsión social. Hasta el momento, el empleador afronta todo el costo indemnizatorio y ahora el precio del despido se financia previamente mediante un pago que luego se descuenta de contribuciones a la ANSES.
CGT
La CGT se movilizará y presentará una denuncia ante la Justicia por la Reforma Laboral.
CGT
En palabras del economista del Centro de Economía y Finanzas, Nicolás Aroma, el FAL es un beneficio para las empresas que tendrán menores costos a la hora de los despidos. Desde su punto de vista, al financiar dichas estas indemnizaciones, el Estado elige desfinanciar las jubilaciones. “Es opinable que se desbalanceen las cuentas públicas para que algunas empresas puedan despedir trabajadores”, opinó el profesional.
En línea, el estudio de la Fundación Mediterránea subrayó que es “indiscutible” la necesidad de modernizar el mercado laboral. Sin embargo, agregó que la clave está en elegir el instrumento que permita ampliar el empleo formal con el mayor impacto posible y el menor costo fiscal. Laura Caullo sumó que pese al objetivo del FAL de reducir la incertidumbre asociada al despido, su diseño tiene algunos aspectos discutibles.
El principal es que posee un costo fiscal directo que se estima en torno al 0,5% del PIB, “un valor significativo en un contexto de restricción presupuestaria”. Además, su impacto neto depende de que efectivamente se genere empleo formal adicional, algo que no está garantizado. A esto se suma, en palabras del Ieral, un problema de diseño, una prima homogénea que puede resultar insuficiente para empresas con alta rotación donde cubriría solo una fracción de las indemnizaciones.
A cambio, la Mediterránea propone el “mínimo no imponible” aplicado sobre la masa salarial y con focalización en el caso de micro y pequeñas empresas. Esto, según el análisis, tendría un costo estimado de entre 0,05% y 0,23% del PIB, con un impacto más acotado sobre las cuentas públicas y mayor focalización en segmentos con alta informalidad. “La reforma laboral abre una oportunidad, que se traduzca en empleo registrado dependerá del diseño que finalmente se adopte”, sentenció el trabajo del Ieral.
Desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), en tanto, celebraron la reforma y, en especial, “la baja de las contribuciones patronales para las nuevas contrataciones, lo que representa un estímulo para la generación de puestos de trabajo formales”. Desde esta entidad también ponderaron el FAL debido a que establece un mecanismo para cubrir el costo de eventuales desvinculaciones, genera un aliciente para que las empresas incorporen nuevos empleados a sus plantillas sin el riesgo y la imprevisibilidad que actualmente implica ello.
Cantidad de horas de trabajo y vacaciones
La Ley de Modernización Laboral (que modifica la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744 no establece una jornada fija de 12 horas para todos los trabajadores, pero sí introduce la posibilidad de implementarla bajo ciertas condiciones de flexibilidad. Es decir que una jornada laboral de medio día es posible, pero no de forma automática ni generalizada sino a través de los convenios colectivos de trabajo (sindicatos y cámaras empresarias) que las acuerden.
Debate en el Senado
Debate en el Senado por la reforma laboral
NA
Con respecto al tiempo laboral, se autoriza la creación de bancos de horas o sistemas de compensación de horas extras, siempre que se pacten por escrito y respeten los descansos legales. Esto permite que las horas extra trabajadas se acumulen como un saldo a favor del trabajador para ser compensadas con días libres o jornadas reducidas. En la ley actual, las horas extra deben ser pagadas obligatoriamente con un plus del 50% para los días normales y del 100% los feriados y fines de semana. El proyecto mantiene esta posibilidad, pero suma el banco de horas como otra opción. Además, el texto dice que debe haber 12 horas de descanso entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. Mientras se cumpla ese descanso, el Convenio puede distribuir las horas sin exce jornada no puede exceder los límites legales semanales.
En tanto, se permite el fraccionamiento de las vacaciones por acuerdo de partes, siempre que cada segmento no sea inferior a 7 días. Pese a esto, el empleador debe organizar las vacaciones de modo que cada trabajador goce del periodo en verano al menos una vez cada 3 años. Si el trabajador se enferma durante su periodo de descanso, estas se interrumpen y el remanente debe ser reprogramado tras el alta médica.
Aportes a sindicatos
En una economía con altos niveles de informalidad y condiciones laborales frágiles, los sindicatos tradicionales pierden fondos. Y no solo eso ya que según el Monitor de Opinión de Zentrix, los gremios cosecharon 65% de imagen negativa. Aunque al inicio se habían eliminado las cuotas sindicales, el proyecto final las mantuvo. No obstante, los empleadores solo podrán actuar como agentes de retención de la cuota de afiliación si existe conformidad expresa del trabajador y un acuerdo entre las partes. Además del consentimiento, se requerirá una resolución de la Secretaría de Trabajo que lo autorice, y cualquiera de las partes puede cancelar el acuerdo con un preaviso de 30 días
Del mismo modo, se quedaron los aportes destinados a las cámaras empresarias que en algún momento habían quedado fuera de juego. Del mismo modo, aunque se había advertido que bajarían los aportes de las empresas para cámaras patronales, esto también se revirtió aunque se mantuvo el carácter estrictamente voluntario para el empleador. En este punto hay voces a favor y en contra por parte del sector empresario.
Derecho a huelga
Aunque los sindicatos mantuvieron su aporte obligatorio, tuvieron pérdidas en diversos sentidos. Por un lado, ya no se podrán realizar asambleas o congresos en el lugar de trabajo sin que antes lo autorice el empleador. Del mismo modo, se este permiso se logra y el encuentro sindical se hace durante la jornada laboral no solo no se pagará ese tiempo sino que no se debe interferir con el funcionamiento normal de la empresa.
En tanto, se definen como infracciones muy graves las acciones que bloqueen el ingreso de personas o bienes a la empresa o afecten la libertad de trabajo de quienes no se sumen a la medida. Aquí también hay una limitación sobre la posibilidad de hacer huelga ya que se agranda la cantidad de profesiones consideradas esenciales que deben garantizar un servicio mínimo en caso de huelga.
Incidentes en el Congreso
Incidentes en el Congreso durante el debate de la reforma laboral
DANIEL VIDES / NA
La ley actual sólo considera esenciales a la salud, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo. En tanto, la protección contra el despido (estabilidad) se restringe únicamente a los delegados titulares electos, excluyendo expresamente a los suplentes y congresales de esta tutela
Se modificó el cálculo de la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT) y se redefinió la base de cálculo. Además del FAL se permitirá el pago de las indemnizaciones en cuotas para pymes (algo que muchas ya hacen).
Qué pasó con licencias por enfermedad
El artículo 44 aprobado en Senadores establecía que, “en caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo y que impida dicha prestación”, el trabajador tenía derecho a percibir el 50% del sueldo que percibía al momento del accidente. Esto durante 3 meses si no tuviera personas a cargo o 6 meses si las tuviera. Si la imposibilidad de trabajar no resultara de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibiría el 75% de su salario en los mismos plazos.
El artículo fue eliminado del texto aprobado en Diputados que ahora deberá tratar el Senado debido a que iba en contra de los derechos adquiridos y tenía altas posibilidades de ser declarado inconstitucional. Además, generó polémica y rechazo en la opinión pública. Por este motivo, por el momento se mantiene la legislación vigente que garantiza el cobro del 100% del salario promedio durante la licencia médica.
El artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo establecía que cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afecta el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante 3 meses si la antigüedad es menor a 5 años o 6 meses si la antigüedad es mayor a 5 años.