28 de febrero de 2026 - 00:10

De la regulación de las 8 horas de trabajo al "banco de horas"

Mientras los países del primer mundo buscan avanzar en normativas que protejan al trabajador como el eslabón más débil de la relación de trabajo, en nuestro país la dirigencia política orienta su atención en ajustar esa relación a las necesidades de los empleadores.

El reciente proyecto de ley laboral impulsado por el mileismo con apoyo de algunos sectores del radicalismo y del espacio provincias unidas, ha puesto en el eje de discusión la cuestión laboral. Así, la autodenominada “ley de modernización laboral” se plantea como una actualización de las características del contrato de trabajo a las nuevas realidades del siglo XXI. Sin embargo, mientras países de lo que se conoce como el primer mundo e inclusive algunos en vías de desarrollo buscan avanzar en normativas que protejan al trabajador como el eslabón más débil de la relación de trabajo, en nuestro país la dirigencia política orienta su atención en ajustar esa relación a las necesidades de los empleadores, o al menos de algunos. El oficialismo funda sus argumentos en la esperanza de que la nueva normativa supuestamente genere más puestos de trabajo.

En ese contexto, resulta necesario mirar hacia el pasado para tratar de comprender la trayectoria de los partidos políticos de nuestra provincia en relación con la regulación de los derechos laborales, ya que son nuestros representantes locales en en Congreso de la Nación quienes tienen la posibilidad de acompañar o rechazar el proyecto. En el caso mendocino, la Unión Cívica Radical fue pionera en la regulación de una serie de derechos laborales a comienzos del siglo XX, que ya habían sido reclamados por sectores socialistas unas décadas atrás. De esa manera, el radicalismo de la mano de su líder local José Néstor Lencinas promovió una serie de medidas que buscaron generar condiciones dignas al trabajador y la trabajadora. Así, creó la Inspección General de Trabajo (ley 731/1918) que buscaba fiscalizar el cumplimiento de las normativas en los establecimientos comerciales e industriales, y determinó la jornada laboral máxima de 8h y la actualización del salario mínimo (ley 732/1918) para limitar los abusos de los empleadores. Si bien esta última ley inicialmente sólo se aplicó para los empleados estatales, constituyó una legislación de vanguardia fruto de la preocupación del gobernador Lencinas frente a los reclamos crecientes de los trabajadores.

Estas normativas provinciales procuraron regular la actividad laboral que a comienzos del siglo XX dio cuenta de un espacio de abusos de poder de los empleadores hacia los trabajadores. Posteriormente, el peronismo impulsó la ampliación y profundización de derechos de los trabajadores y las organizaciones gremiales a mediados del siglo XX, otorgándoles rango constitucional a nivel nacional. Asimismo, se crearon los tribunales de trabajo, concibiendo el contrato de trabajo como una relación desigual entre trabajador y empleador que requería de particularidades que la convertía en un nuevo fuero y una nueva rama del derecho.

Este breve recorrido procura dar cuenta en forma sucinta de la conquista de los derechos laborales y reconocer en él, el rol que tuvo la UCR mendocina a través de sus propuestas de vanguardia en esa materia. Sin embargo, daría la impresión que los tiempos han cambiado y los legisladores nacionales por Mendoza, en su mayoría del oficialismo provincial, ahora plantean que la regulación de la jornada de trabajo se configure a partir de un banco de horas acordado “voluntariamente” entre el trabajador y empleador. Entonces nos preguntamos si el radicalismo mendocino sostiene que esa relación laboral reconocida como desigual ahora ha mutado a un vínculo de igualdad donde ambas partes podrían “pactar” las horas de trabajo o los períodos de vacaciones. En este contexto donde lo que más abunda son las condiciones de precariedad laboral, el multi-empleo, los despidos, entre otros, algunos de nuestros representantes asumen que los trabajadores van a tener el poder de consensuar con sus empleadores derechos que antes se constituían como indiscutibles. Entonces cabría preguntarnos, si la “libertad” de consensuar derechos laborales es realmente una libertad o, en este caso, libertad para quién, porque más que libertad pareciera presentarse como el cercenamiento directo de derechos de los trabajadores y las trabajadoras.

* El autor es abogado. Becario Doctoral de CONICET. Profesor de la Facultad de Derecho-UNCUYO.

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