23 de julio de 2026 - 11:46

Ganancias Simplificado: cómo hacer el pago en ARCA antes del vencimiento del 27 de julio

Aunque ARCA postergó la declaración jurada, el pago mantiene su vencimiento. Qué opciones existen y cuáles son los pasos para conservar el régimen.

La postergación de la presentación de la declaración jurada de Ganancias cambió el calendario, pero no el vencimiento del pago, que sigue previsto para el 27 de julio. En este escenario, ARCA mantiene una serie de condiciones que los contribuyentes deben cumplir para conservar los beneficios del Régimen de Ganancias Simplificado.

Especialistas advierten que el cumplimiento de los plazos y la coincidencia entre el monto abonado y el que luego se declare serán determinantes para acceder al bloqueo fiscal. Además, el organismo habilitó distintas modalidades para realizar el pago antes de la presentación de la declaración jurada.

Cómo hacer el pago de Ganancias Simplificado para mantener los beneficios

Ante la postergación de la declaración jurada y el mantenimiento del vencimiento del pago, Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores, explicó que el escenario genera incertidumbre entre los contribuyentes. "Debido a que el prometido proyecto modificatorio de la Ley de Inocencia Fiscal no ha ingresado al Congreso, existe un estado de 'limbo' administrativo, por lo que muchos contadores mantienen las declaraciones juradas en borrador", sostuvo durante una jornada de capacitación tributaria.

Además, remarcó que "ante esta situación, ARCA postergó la fecha de presentación de declaración jurada de Ganancias, pero no así el plazo de pago, por lo que persiste la urgencia de tomar decisiones antes de los vencimientos de agosto".

Según Rodríguez, la clave para conservar los beneficios del Régimen de Ganancias Simplificado es respetar tres pasos:

  • Pago antes del 27 de julio: ingresar el impuesto correspondiente al período fiscal base, aunque todavía no se haya presentado la declaración jurada. El monto puede ser estimado.
  • Presentación antes del 27 de agosto: presentar la declaración jurada haciendo que el saldo a ingresar coincida exactamente con el importe abonado el 27 de julio.
  • Rectificación espontánea: si luego aparecen diferencias, presentar una declaración rectificativa antes de que ARCA emita una Orden de Intervención y abonar la diferencia junto con los intereses.
Fuerte caída del Impuesto a las Ganancias en mayo.

Fuerte caída del Impuesto a las Ganancias en mayo.

El especialista enfatizó que el importe pagado y el declarado deben ser idénticos. De lo contrario, podrían perderse los beneficios del régimen.

Respecto de las modalidades de pago, indicó que ARCA permite generar un VEP ingresando manualmente la obligación desde la sección "Presentación de DDJJ y Pagos". También es posible utilizar compensaciones mediante "Presentación Digital" o adherir a un plan de facilidades de pago, incluso sin haber presentado todavía la declaración jurada.

La rectificación espontánea y por qué no conviene esperar la reforma

Rodríguez aseguró que la rectificación espontánea es una herramienta que permite corregir errores sin perder los beneficios del régimen, siempre que se realice antes de que ARCA inicie una Orden de Intervención. De esa manera, el contribuyente puede mantener el período fiscal base y el bloqueo fiscal, aun cuando deba ingresar diferencias e intereses.

El especialista también recomendó no esperar una eventual reforma legislativa para adherir al régimen. Su sugerencia es realizar el pago estimado antes del 27 de julio, presentar la declaración original el 27 de agosto con el mismo importe abonado y, si luego aparecen diferencias, rectificar la declaración las veces que sea necesario.

Finalmente, explicó que ARCA suele iniciar las fiscalizaciones mediante comunicaciones previas, como mensajes al domicilio fiscal electrónico o fiscalizaciones electrónicas, y recordó que la Resolución 5823/2026 permite regularizar la situación antes de una auditoría formal. También señaló que, al confeccionar la declaración jurada, es importante revisar la información sugerida por el organismo e incorporar manualmente los ingresos que el sistema no detecta automáticamente, como honorarios, dividendos, rentas del exterior o alquileres.

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