30 de abril de 2026 - 14:12

Fecovita: el Tribunal rechazó la quiebra y ratificó la solvencia de la Federación

El Tribunal de Mendoza rechazó la quiebra de Fecovita y confirmó que no hay cesación de pagos ni deuda exigible en el conflicto con IBERTE.

La Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza confirmó el rechazo del pedido de quiebra contra Fecovita, en el marco del conflicto judicial con la firma eslovaca IBERTE. El fallo ratificó que la entidad no atraviesa una situación de cesación de pagos y que no existen créditos exigibles en su contra en esta instancia.

La decisión del Tribunal llega tras más de tres años de disputa judicial y refuerza la posición de la Federación, que además logró sostener su conducción institucional con la reciente reelección de su presidente en un contexto complejo para la vitivinicultura.

Por qué el Tribunal rechazó la quiebra de Fecovita

La resolución de la Cámara mendocina volvió a desestimar el planteo de IBERTE y respaldó los argumentos ya expuestos en instancias anteriores. El juez Sebastián Márquez Lamená fue claro al afirmar: “Iberte solo probó que Fecovita es un sujeto susceptible de concurso, pero no acreditó ni el estado de cesación de pagos ni la exigibilidad del crédito invocado”.

Iberte solicitó la intervención de Fecovita y pidió la remoción del directorio.
Iberte solicitó la intervención de Fecovita y pidió la remoción del directorio.
Iberte solicitó la intervención de Fecovita y pidió la remoción del directorio.

En ese sentido, el fallo también remarcó que el conflicto entre las partes debe resolverse en el ámbito arbitral previsto en los contratos firmados. Además, el magistrado explicó el criterio aplicado respecto a los costos del proceso: “Cuando un pedido de quiebra se desestima, queda atrapado por el principio general de la derrota”, lo que implica que la empresa demandante deberá afrontar las costas judiciales.

El Tribunal, integrado además por Gustavo Colotto y Claudia Ambrosini, reafirmó así que no se cumplen los requisitos legales para avanzar con una quiebra, desestimando los argumentos vinculados a una supuesta insolvencia de la cooperativa.

Qué resolvió la Cámara en el fallo definitivo

En la sentencia del 29 de abril de 2026, la Cámara resolvió desestimar el recurso de apelación presentado por IBERTE S.R.O., confirmando el rechazo del pedido de quiebra contra Fecovita. Además, estableció que la empresa demandante deberá afrontar las costas del proceso en su condición de parte vencida.

En paralelo, el Tribunal determinó que el recurso de apelación de Fecovita resultó parcialmente abstracto en algunos puntos, aunque le dio la razón en lo referido a la imposición de costas. La resolución se apoyó en el principio general de la derrota previsto en la normativa procesal, al considerar que no se acreditaron los requisitos necesarios para avanzar con una quiebra.

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Asimismo, los jueces dejaron en claro que IBERTE no logró demostrar dos aspectos centrales: la existencia de un crédito exigible y el estado de cesación de pagos de la Federación, condiciones indispensables para habilitar un proceso falencial.

La situación financiera de Fecovita

El fallo también puso el foco en la situación económica de la Federación, validando su solvencia a partir de informes de distintos organismos oficiales. Según se desprende de la resolución, el Banco Central (BCRA) registró que la cooperativa opera con 11 entidades financieras “con cumplimiento normal y sin cheques rechazados”, mientras que la AFIP (ARCA) confirmó que no posee deudas fiscales ni previsionales.

A su vez, los reportes comerciales de NOSIS reflejaron una situación crediticia sana, sin incumplimientos relevantes, y los registros laborales indicaron que no existen deudas en ese ámbito. También la Dirección de Cooperativas avaló los balances de los últimos años sin observaciones legales ni contables.

Con estos elementos, el Tribunal reforzó la conclusión de que Fecovita no se encuentra en estado de cesación de pagos, despejando uno de los ejes centrales del planteo de quiebra y consolidando su posición en el conflicto judicial.

Qué dicen desde Iberte tras el fallo del Tribunal

Desde la firma minimizaron el alcance de la decisión de la Cámara mendocina y remarcaron que el conflicto de fondo sigue abierto en otras instancias judiciales. En ese sentido, su abogado Juan Pablo García Diez afirmó:

“Lo que la Cámara Tercera de Apelaciones resolvió es que Fecovita no debe quebrar, es decir que está en condiciones de cumplir con sus obligaciones. No tiene una mayor significancia. Nosotros reiteramos nuestra confianza en el Tribunal de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires donde se dirime el fondo de la cuestión, y en la Justicia penal de Mendoza, que elevó a juicio las causas en las que los directivos de Fecovita están imputados por falsificar los balances 2021, 2022 y 2023, y en donde además están imputados por estafa”.

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