El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) estableció los grados alcohólicos mínimos que deberán tener los vinos de la Cosecha 2025, junto con los remanentes de cosechas anteriores que se liberen al consumo a partir del 1° de junio. La disposición fue oficializada mediante la Resolución RESOL-2025-14-APN-INV#MEC y funcionará como parámetro técnico para tareas de control y fiscalización dentro del mercado interno.
La norma fija valores diferenciados según el tipo de vino (blanco, tinto o rosado) y la provincia de origen, limitándose a las regiones productoras de Mendoza y San Juan. La resolución también contempla excepciones para los vinos varietales y permite acciones operativas previas a la liberación para facilitar la logística del sector vitivinícola.
Qué grado de alcohol deben tener los vinos de Mendoza y San Juan según el INV
Con la firma del presidente del INV, Carlos Raúl Tizio Mayer, la resolución fija los siguientes grados alcohólicos reales mínimos para los vinos elaborados en 2025 y remanentes que se liberen al consumo a partir del 1 de junio:
El vino blanco crece en la Argentina.
El vino blanco crece en la Argentina.
Provincia de San Juan
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Vinos Blancos: 12,7 %v/v
Vinos Tintos: 12,6 %v/v
Vinos Rosados: 12,7 %v/v
Según el INV, “la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar las tareas de fiscalización”. Esta definición se sustentó en el análisis de la materia prima ingresada a los establecimientos, evaluada por inspectores del organismo durante el proceso de cosecha y elaboración. También se indicó que la vendimia ya se encuentra finalizada para los fines de esta medida, ya que el ingreso de uvas es prácticamente nulo.
Excepciones para varietales y cómo impacta la medida en el sector
La resolución establece que los vinos certificados como varietales quedan exceptuados del cumplimiento del grado mínimo definido. Para estos productos, los bodegueros deberán presentar los antecedentes de elaboración, cumpliendo los requisitos de la Resolución RESOL-2024-57-APN-INV#MEC. Esta excepción reconoce las particularidades de este tipo de vinos y mantiene su certificación diferenciada dentro del sistema regulatorio del INV.
RESOL-2025-14-APN-INV-MEC.pdf
Además, se habilita a las bodegas a solicitar de forma anticipada los Análisis de Libre Circulación, lo cual les permitirá fraccionar y acondicionar sus productos antes del 1° de junio. Esta previsión facilita la planificación logística y acelera el proceso de liberación al mercado. Los análisis de vinos 2024 y anteriores, excluyendo los varietales, caducarán automáticamente a los 30 días de la entrada en vigencia de los nuevos valores, a menos que cumplan con los grados establecidos en el Artículo 1° de la resolución.
Con estas disposiciones, el INV busca asegurar la calidad del vino disponible en el mercado y optimizar la circulación del stock en las bodegas, garantizando una transición ordenada hacia los productos de la nueva cosecha.