Decreto para desregular obras sociales: desde cuándo se podrá elegir y qué cambios habrá

El Gobierno publicó el DNU que da libertad de elección a los beneficiarios e impulsa la libre competencia con las prepagas.

Decreto para desregular obras sociales: desde cuándo se podrá elegir y qué cambios habrá - Archivo / Los Andes
Decreto para desregular obras sociales: desde cuándo se podrá elegir y qué cambios habrá - Archivo / Los Andes

El Gobierno nacional oficializó hoy el decreto que desregula las obras sociales para los trabajadores que están en relación de dependencia tanto del sector público como del privado, sindicalizados, monotributistas, entre otros, con su publicación en el Boletín Oficial. Los cambios alcanzan a un universo de 14 millones de trabajadores: dan libertad de elección a los beneficiarios e impulsan la libre competencia entre obras sociales con las prepagas.

El decreto 170/2024 lleva la firma del presidente Javier Milei; del jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y del responsable de la cartera sanitaria, Mario Antonio Russo.

La norma establece “el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°”.

El Gobierno publicó el decreto que desregula las obras sociales - Imagen ilustrativa / Web
El Gobierno publicó el decreto que desregula las obras sociales - Imagen ilustrativa / Web

La libre elección podrá ejercerse por el pazo que determine la autoridad de aplicación y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud, dice el decreto. Es decir, desde el 1° de marzo.

Además, especifica: “El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una entidad de medicina prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma entidad de medicina prepaga”.

El decreto instruye a la Administración de Federal de Ingresos Públicos y a la Superintendencia de Servicios de Salud a adoptar las medidas complementarias y deroga los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 9 del 7 de enero de 1993, el Decreto 638 del 11 de julio de 1997 y la Resolución Conjunta 170 del exministerio de Salud y Acción Social, así como el Decreto 334 del exministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, y el 241 del exministerio de Trabajo y Seguridad Social, del 18 de marzo de 1998.

”El presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”, concluye la norma.

Qué significa desregular las obras sociales

  • Los beneficiarios tienen la opción de elegir entre obras sociales y prepagas.
  • Al comenzar un nuevo empleo, los beneficiarios pueden seleccionar una obra social o prepaga registrada para tal fin, sin intermediarios.
  • Ya no es necesario permanecer un año en la obra social de la actividad al ingresar a un nuevo empleo.
  • El derecho de libre elección puede ejercerse una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.
  • Las empresas de medicina prepaga deben contribuir al Fondo Solidario de Redistribución con el total de la cuota que reciben, aproximadamente un 20%.

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