El Gobierno nacional modificó el régimen para las compras internacionales realizadas a través de Correo Argentino y de los servicios de courier, utilizados por plataformas como Shein, Temu y Amazon, entre otras. La medida busca unificar las condiciones de ambos sistemas y cambia tanto la franquicia disponible como la cantidad de envíos permitidos por año.
Con la publicación del decreto en el Boletín Oficial, las compras puerta a puerta por Correo Argentino pasan a tener una franquicia de US$400 y un máximo de cinco envíos anuales, igualando el esquema vigente para los couriers. Sin embargo, el nuevo régimen también reduce la cantidad de operaciones que podían realizarse bajo la modalidad postal y modifica el tratamiento para quienes superen el cupo.
El nuevo régimen establece una franquicia de US$400 y un máximo de cinco envíos anuales por cada sistema de importación.
Qué cambia para las compras en Shein, Temu y Amazon con el nuevo decreto
El decreto modifica el régimen de las compras internacionales y equipara las condiciones para los envíos que ingresan por Correo Argentino y por los servicios de courier, utilizados por distintas plataformas.
En el nuevo artículo 80 del Decreto 1001/82 se establece que los envíos postales de hasta US$400 FOB por operación estarán exentos del pago de los derechos de importación y de la tasa de estadística, con un máximo de cinco envíos por persona por año. Además, la norma indica que "cuando dichos envíos excedieren el valor y/o el cupo mencionados, el excedente quedará sujeto al pago de los tributos que graven la importación para consumo en el régimen general".
Hasta la entrada en vigencia de este decreto, el régimen puerta a puerta de Correo Argentino permitía realizar dos envíos al año con una franquicia de US$50, mientras que las compras posteriores podían seguir ingresando, aunque sin ese beneficio. En paralelo, el régimen de courier ya contemplaba una franquicia de US$400 con un límite de cinco envíos anuales.
Con la modificación, ambos sistemas quedan equiparados. Correo Argentino adopta la misma franquicia y el mismo límite de operaciones que el courier. En la práctica, una persona podrá realizar hasta cinco envíos mediante Correo Argentino y otros cinco por courier, ya que ambos cupos se contabilizan por separado. Sin embargo, desaparece la posibilidad de seguir realizando compras por Correo Argentino bajo el régimen simplificado una vez alcanzado ese límite. Si se realiza un sexto envío por cualquiera de los dos sistemas, la operación dejará de ingresar por el régimen puerta a puerta y pasará al régimen general de importación.
En esos casos, la carga tributaria dependerá del tipo de producto importado, ya que no existe un porcentaje único. El monto a pagar puede incluir el IVA (21%), el derecho de importación (puede ser 30%), la tasa de estadística y otras percepciones previstas por la normativa vigente. Si el importador no abona los tributos determinados por ARCA, el envío no podrá ser liberado.
Aunque el decreto ya entró en vigencia, todavía existen aspectos operativos que no fueron aclarados. Uno de ellos es cómo se contabilizarán los envíos realizados antes de la publicación de la norma para determinar el nuevo límite anual de cinco operaciones por Correo Argentino.
ARCA incorpora nuevos controles y todavía hay dudas sobre la aplicación del decreto
Además de los cambios en las franquicias y en los límites de envíos, el decreto introduce modificaciones en los controles aduaneros. La norma dispone que el Operador Postal quedará automáticamente autorizado para actuar en representación del destinatario, salvo que este manifieste de forma fehaciente, antes del ingreso del envío al país, su voluntad de intervenir personalmente o designar otro representante.
Por otra parte, ARCA comenzó a aplicar controles más estrictos sobre los datos de quienes realizan compras internacionales. El organismo verifica que el CUIT corresponda a una persona habilitada para operar bajo este régimen y que cumpla con los requisitos exigidos, evitando que se utilicen identificaciones de menores de edad, personas fallecidas o contribuyentes que no tengan regularizada su situación fiscal.