2 de enero de 2026 - 13:01

ARCA: cómo pedir la devolución de percepciones de 2025 por dólar tarjeta, turismo en el exterior y Netflix

Ya está habilitado el trámite por la RG 4815 para aquellas personas no inscriptas en el Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales que quieran recuperar el 30% de sus consumos.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó la solicitud para aquellas personas no inscriptas en el Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales que quieran recuperar el 30% de percepción por sus consumos con moneda extranjera en 2025.

Se trata de un trámite habitual cada inicio del año, que muchos eligen hacer bien temprano ante las eventuales demoras para la devolución del dinero.

Las percepciones por Ganancias y/o Bienes Personas fueron aplicadas en operaciones definidas por la Resolución General N° 4815/2020, en su artículo 1°, que incluyen la compra de divisas, pago de bienes y servicios en el exterior, streaming, gastos en turismo y pasajes internacionales, entre otras.

Dólar tarjeta: qué definirá su precio y cómo impactará en los viajes al exterior (Foto: web)
Dólar tarjeta: pedí la devolución del 30% de 2025 en la web de ARCA

Dólar tarjeta: pedí la devolución del 30% de 2025 en la web de ARCA

Por mencionar ejemplos sencillos: el pago mensual de Netflix o Spotify, un pasaje de una aerolínea extranjera o cualquier operación que haya requerido divisas a través del “dólar tarjeta”.

Están exentas de las percepciones la compra de medicamentos, libros, plataformas educativas, transporte terrestre a países limítrofes, gastos vinculados a investigaciones en el ámbito del Estado y universidades, y adquisición en el exterior de materiales y equipamientos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil.

Cómo solicitar a ARCA que te devuelva las percepciones para no inscriptos en Ganancias y Bienes Personales

1. Ingresá a la web oficial de ARCA con tu CUIT (no contribuyente de Ganancias y Bienes Personales) y clave fiscal. Recordá tener domicilio electrónico declarado.

2. En “Mis Servicios”, buscá y entrá a “Devolución de percepciones”. Si no lo tenés agregado, vas a tener que hacerlo antes de operar.

3. Una vez que ya estás en el servicio F.1746 – Solicitud de devolución RG 4815, tenemos que presionar “Nuevo” para crear un formulario (arriba a la derecha, opción 2).

ARCA: pedir la devolución del 30% de percepciones por Ganancias
ARCA: pedir la devolución del 30% de percepciones por Ganancias

ARCA: pedir la devolución del 30% de percepciones por Ganancias

4. De a uno, indicá los cuatro números del año y los dos del mes a continuación (AAAAMM). Por ejemplo, 202501.

5. Seleccioná y chequeá el monto (pesos argentinos) de las percepciones. Dale a "grabar" y presentar", arriba a la derecha en el sitio.

6. ARCA te pedirá confirmación de la solicitud. Si estás seguro, apretá el botón “sí”.

7. Si todo salió bien, podrás guardar el comprobante de la carga de la solicitud.

ARCA: pedir la devolución del 30% de percepciones por Ganancias
ARCA: pedir la devolución del 30% de percepciones por Ganancias

ARCA: pedir la devolución del 30% de percepciones por Ganancias

8. En la opción “Buscar”, podés revisar el estado de cada trámite mensual que cargaste. Apenas ARCA confirme la aprobación, te depositará el dinero en el CBU que hayas indicado.

El año pasado, había experiencias de personas que un mes después ya tenían acreditado el dinero, pero también hoy hay quienes desde 2024 no tienen noticias. Reclamá a ARCA en caso de dudas y problemas o pedí un turno en oficina.

El mes de diciembre de 2025 aún no está habilitado al momento de publicación de esta nota, por lo que habrá que probar en los próximos días.

Quiénes pueden pedir la devolución de las percepciones en ARCA

Los contribuyentes que pueden acceder a cobrar la devolución de percepciones de ARCA por los gastos en moneda extranjera en el exterior son aquellos que:

  • No se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales, ni les corresponda realizar esa inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales, pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
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