Art. 12 de la Constitución de Mendoza: "El Gobierno de la Provincia será dividido en tres poderes distintos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Ninguno de estos podrá arrogarse, bajo pena de nulidad, facultades que no le están deferidas por esta Constitución ni delegar las que le corresponden".
La formulación más extendida de la teoría de la división o separación de poderes corresponde a la realizada por Montesquieu, (1689-1755), Charles Louis de Secondat, barón de La Brède y de Montesquieu.
De acuerdo con la filosofía de Montesquieu, en todo Estado es posible encontrar tres clases de poderes: "[...] El Legislativo, el Ejecutivo de los asuntos que dependen del derecho de gentes y el poder ejecutivo de los que dependen del derecho civil"; a este último también lo denomina Judicial.
"Mediante el poder Legislativo, el príncipe o el magistrado promulga leyes transitorias o definitivas y enmienda o deroga las leyes existentes".
"En el caso del poder Ejecutivo, éste dispone de la guerra o la paz, se ocupa de las relaciones exteriores y de establecer la seguridad pública".
"El poder Judicial castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares".
Estos distintos poderes, dentro de este esquema, pueden ser ejercidos por la misma persona o cuerpo o no. En el caso de darse la primera posibilidad, no hay libertad. Para que la libertad impregne el proceso político es necesario un gobierno tal, que ningún ciudadano pueda temer a otro. Y para ello deben atribuirse los distintos poderes a distintos órganos".
"Todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales, los hombres o el pueblo, ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre los particulares" (El Espíritu de las Leyes).
¿Cómo estamos por casa? ¿Es independiente el Poder Judicial?
1) El Consejo de la Magistratura, incorporado a la Constitución de Mendoza por Ley 6.524 y votado por el pueblo en las elecciones de 1997, está integrado por 7 miembros, de los cuales sólo 2 son magistrados. Además, hay un miembro del Poder Ejecutivo, 2 abogados y 2 diputados.
2) El Jury de Enjuiciamiento está integrado por los 7 ministros de la Suprema Corte, 7 diputados y 7 senadores. Sólo un tercio pertenece al Poder Judicial.
3) Para todos los nombramientos de magistrados se requiere el acuerdo del Senado.
4) En materia de recursos, la S.C.J. sólo "propone" al Poder Ejecutivo el presupuesto anual, pero son los otros dos poderes los que tienen la facultad de aumentarlo, disminuirlo, aprobarlo, o no.
5) El Poder Judicial es dependiente, en materia presupuestaria, de lo que dispongan los otros dos poderes. El 25 de setiembre de 1985 la Legislatura otorgó al Poder Judicial la "autarquía" por Ley 5050, pero el gobernador Llaver la vetó. Nunca más la Legislatura se atrevió a sancionar una ley de autarquía.
6) El actual gobernador, Francisco Pérez, se queja de la aparente "indiferencia" de los fiscales y de que trabajan poco tiempo, a pesar de que es abogado y le consta que los magistrados trabajan parte del tiempo en el Palacio de Justicia y por la tarde en su domicilio particular, tratando de resolver casos complicados. Ha agraviado innecesariamente a miembros de otro poder del Estado.
7) Al Gobernador no le gusta el "garantismo". Sin embargo, el ministro más garantista de los 7 que componen la Suprema Corte de Justicia, el Dr. Omar Palermo, fue nombrado por él.
8) Actualmente sólo el Dr. Palermo ha tenido cargos de magistrado. El resto fue nombrado directamente en el Alto Tribunal sin haber sido magistrado previamente.
9) En las paritarias judiciales, interviene forzosamente el Poder Ejecutivo, que normalmente no conoce el funcionamiento del Poder Judicial y pretende arbitrar entre el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, teniendo el poder de veto a través de la Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno.
10) En el gabinete del Poder Ejecutivo hay un ministerio de "... Justicia ...". Si hubiera efectivamente división de poderes, ese ministerio estaría de más.
Propuesta
Tal vez pareciera presuntuoso proponer soluciones, pero la experiencia de pertenecer durante 30 años al Poder Judicial me habilita a solamente sugerir medidas para hacer más viable la división de poderes. Casi todas estas sugerencias implican forzosamente modificar la Constitución de Mendoza:
1) Todos los aspirantes a magistrados -desde fiscal de primera instancia hasta los ministros de la Suprema Corte de Justicia- deberán rendir ante el Consejo de la Magistratura. Hoy es más fácil ser ministro del Alto Tribunal que juez de Paz.
2) Para ser juez de 2ª instancia o juez de la Suprema Corte, forzosamente deben haber sido magistrados previamente, con 5 años de antigüedad en la magistratura, en cada cargo anterior. Esto vale también para el Ministerio Público. Actualmente sólo uno de los 7 ministros ha tenido algún cargo en la magistratura. Anteriormente, sólo el Dr. Fernando Romano había sido juez.
3) Deberá modificarse la Constitución para que los magistrados duren en el cargo hasta cumplir la edad de 70 años, cuando deberán jubilarse indefectiblemente.
4) Hay que modificar: el Consejo de la Magistratura y el Jury de Enjuiciamiento, para que su composición sea más equilibrada, dando preeminencia a los miembros del Poder Judicial.
5) Deberá sancionarse y promulgarse, de una vez por todas, la ley de autarquía, otorgando al Poder Judicial el 10% de todos los recursos del Estado. Hoy no llega ni siquiera al 5%.
Ésta es una manera, aunque no la única, de hacer efectiva la división de poderes. Caso contrario, seguiremos viendo a los gobernadores enojarse ante la aparente inacción de este poder fundamental del Estado.