22 de febrero de 2013 - 01:52

Un delito excarcelable

El Código Penal en su artículo 84 explica que el homicidio culposo "será reprimido con prisión de seis meses a cinco años (...) el que por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte".

Hasta ahí la letra legal, pero nada se dice sobre conducir en estado ebriedad. Y lo que debe ser considerado como un agravante hasta ahora no se encuentra tipificado en el Código y por lo tanto sólo queda esperar la hora del juicio y de mantenerse las penas del art. 84, se le podría aplicar al conductor el máximo previsto, es decir, 5 años de cárcel. Tampoco está previsto dentro de la legislación la retención del carnet de conducir, sino que esta es una medida que puede o no tomar el juez de la causa.

Los profesionales en derecho son coincidentes en señalar que con la legislación actual, no es imputable por ese sólo hecho de conducir en estado de ebriedad. Y en muchos casos, a la familia no le queda más remedio que accionar vía abogados porque no tiene asistencia del sistema judicial.

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