El artículo 18 de la Ley 8993 protege la confidencialidad de las declaraciones juradas. Es decir que hay que acreditar “interés legítimo” ante la Justicia para acceder a esa información tal como fue presentada por cada funcionario en sobre cerrado, porque en internet solo se publica una enumeración de bienes, en muchos casos sin mayores detalles.
Lo curioso es que el año pasado, casi a la par de la de Ética Pública, también se aprobó en Mendoza la Ley 9070 de Acceso a la Información Pública, que establece que todo ciudadano tiene derecho a “solicitar información sin tener que justificar las razones por las cuales se la solicita ”. Entonces, por ejemplo, si uno quiere conocer cuál es el sueldo de los jueces de la Corte, lo publicado en internet no lo informa. El camino obligado es dirigirse a la Oficina de Ética Pública y demostrar “interés legítimo” incluyendo el visto bueno judicial. Es decir: preguntarle a la Justicia si quiere dar información sobre la Justicia, a pesar de que está obligada a hacerlo. La transparencia, bien gracias.