20 de diciembre de 2018 - 00:00

Condenaron a un teniente del Ejército por abusar sexualmente de soldados en Uspallata

La pena impuesta a Osvaldo Lozada fue de 6 años de prisión e incluye inhabilitación perpetua para desempeñar cargos vinculados a la medicina

El Tribunal presidido por la jueza María Paula Marisi, acompañada por Alejandro Piña y Roberto Nacif, convalidó el pedido de la fiscal María Gloria André y terminó condenando al teniente primero Osvaldo Lozada a la pena de 6 años de prisión, al encontrarlo culpable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en tres casos.

Además de una inhabilitación perpetua para desempeñar cargos vinculados con el oficio de curar, por ser enfermero.

El juicio se inició a mediados del pasado mes de octubre y, después de sucesivas postergaciones, este miércoles el fallo se dio a conocer a las partes, los abogados Alfredo Paturzo -como defensor- y Facundo de Oro, en su calidad de querellante.

 

Hace unos años

Los hechos se denunciaron en octubre de 2016 en el Grupo de Artillería de Montaña (GAM) 8 de Uspallata, donde el ahora condenado, en su calidad de enfermero diplomado, atendía el servicio de sanidad.

Los jóvenes soldados coincidieron en sus testimonios en que los abusos se cometieron cuando, en forma separada, cada uno de ellos recurrió a la enfermería, donde fueron atendidos por el encargado. Ese fue el momento elegido por Lozada que, en soledad, los habría adormecido utilizando pastillas.

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Así lograba la disminución de la sensibilidad y vulneraba la resistencia para cometer el abuso, según se ventiló en el debate.

Después de estar un tiempo como prófugo, Lozada fue detenido hace 13 meses y luego alojado en un sector especial de la cárcel de Boulogne Sur Mer donde ayer, al término de la audiencia, volvió a ser trasladado.

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Más denuncias

En ese tiempo la Justicia ordenó una serie de allanamientos en busca de Lozada y también logró el secuestro de un portafolio de su propiedad, donde le encontraron pastillas psicotrópicas (que actúan sobre el sistema nervioso central) con las cuales, según lo denunciado por los soldados, se habría dominado la voluntad de las víctimas.

En sucesivas audiencias declararon las víctimas (en calidad de identidad reservada) y se sumaron otros testimonios. Entre ellos, los de algunos soldados que no sólo argumentaron contra el teniente, sino que sumaron denuncias.

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A la hora de la condena, el Tribunal se apoyó en el segundo párrafo del artículo 119 del Código Penal, pero con la redacción anterior. Esto teniendo en cuenta la fecha de los hechos denunciados que, en parte, beneficiaron al condenado.

Según se pudo conocer ahora, ya que las audiencias se concretaron a puerta cerrada, las víctimas después de los hechos denunciados dejaron el Ejército.

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La letra del Código 

El artículo 119, segundo párrafo (en su redacción anterior) dice: "La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso, por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima".

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