4 de diciembre de 2014 - 00:00

Cómo corregir sin castigar; el arte de establecer límites

Un problema que mantiene indecisos tanto a padres como a docentes, se relaciona con la imposición de límites y con la sanción de quien cometió una infracción, sea a través de un acto malintencionado, de negligencia o descuido. Esta inquietud generalizada nos lleva a preguntarnos acerca de las razones por las que un padre debería sancionar a su hijo por un resultado adverso en sus estudios o por un comportamiento inadecuado en la vida cotidiana.

Si la sanción está regida por la molestia y por la ira, es probable que el desahogo impida e interfiera la corrección esperada. De igual manera, y en el caso inverso, la impotencia y la blandura por falta de confianza para establecer un límite razonable, convertiría al propio padre en testigo pasivo e indiferente de las conductas y valores de su hijo.

Toda sanción debe evitar el reduccionismo del desahogo emocional y garantizar la posterior auto-corrección del infractor. De lo contrario, la sanción adquiere una fisonomía propia y queda circunscripta al estrecho límite del castigo como represalia. En esto radica el nudo fundamental de la discusión actual acerca de las penas, castigos y sanciones con los que la sociedad se encuentra sensibilizada y a flor de piel, sobre todo cuando se trata de jóvenes en proceso de formación y de adultos que, por su inmadurez, no pueden determinar el alcance de sus desaciertos.

Etimológicamente, y desde aspectos y perspectivas diferentes, tanto en lo religioso, político, educativo, familiar o laboral, el castigo guarda un correlato con un efectivo cambio de conducta y con la restitución de los valores perdidos. En tal sentido, toda sanción conlleva la idea de la corrección y se valida pedagógicamente si promueve, desde el ejercicio de la autonomía de pensamiento, un nuevo estado de conciencia que permita la reversión de las conductas disfuncionales no avaladas por la ética ni por los valores de la convivencia y dignidad humana. Por eso, inexcusablemente, para que haya corrección debe haber aprendizaje e íntima convicción.

Cuando el padre aplica un castigo a su hijo, no lo debería hacer por desahogo o venganza, a pesar del fastidio de la acción incorrecta. En este caso estaríamos avalando sanciones contraproducentes ligadas a la violencia y al descontrol de la mente por parte de quien intenta corregir. Por tal motivo, todo padre debe buscar en la sanción que piensa aplicar a su hijo, el medio razonable, oportuno y hasta generoso para lograr aquello que considera más importante: la toma de conciencia y la posterior auto-corrección. Por eso, tanto la familia como la escuela deben garantizar que la sanción permita y confiera la seguridad de la reversión del pensar, del sentir y del actuar (y siempre por vía de auto-corrección) por parte de quien tuvo actuaciones poco transparentes y disfuncionales.

Si el castigo no se visualiza como medio para dicha toma de conciencia ni para la corrección de la conducta fallida, ello estaría colocando a la sanción en el plano de la revancha, del desahogo o  la venganza. Sería dar al castigo una entidad autónoma y caer en una suerte de ontología de la pena. De allí que, en sentido riguroso, toda sanción debe ser la oportunidad de la corrección, dado que conlleva por sí misma el acceso a un plano de superación del estado de conciencia anterior. Sin este sentido evolutivo y superador, la pena se transformaría en un proceso estéril que podría alimentar el perverso espectáculo del desahogo.

El alcance ético, social y cultural de toda sanción, pena o castigo implica la reversión de un modo de ser incompatible con la misma dignidad humana. Cuando tal reversión ocurre, el infractor experimenta la sensación de una liberación psico-emocional que deviene en enmienda consciente. Pero ello exige observar las condiciones pedagógicas orientadas a la autonomía y al desarrollo de la capacidad de decisión y de transformación de cualquier conducta disfuncional por la vía ineludible de la íntima convicción.

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