Este 9 de junio se celebra el "día del geólogo" y en relación con esa fecha, desde la Asociación Geológica de Mendoza queremos expresarnos sobre la importancia científica que tiene el SEGEMAR para la Argentina y la preocupación que nos generan algunas versiones aparentemente provenientes del Gobierno Nacional acerca de cerrarlo o desmantelarlo.
Haremos una breve reseña sobre su larga historia, sobre las investigaciones y los aportes que ha realizado y realiza, y las obligaciones legales que encuadran su accionar, todo lo cual lo erige como el "ente rector de la geología del país".
En 1996, mediante los Decretos 660/96 Y 1663/96, se creó el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR) como organismo descentralizado dentro de la órbita de la Secretaría de Minería. Para ello se integraron dentro del nuevo organismo cuatro oficinas preexistentes: la Dirección Nacional del Servicio Geológico, el Instituto Nacional de Tecnología Minera, el Instituto Nacional de Prevención Sísmica y el Centro Regional de Aguas Subterráneas. Las dos últimas se separaron y transfirieron a otras jurisdicciones por Decretos 196/98 y 445/00.
Vale la pena aclarar que, en la práctica, el Instituto de Geología y Recursos Minerales (IGRM) es una oficina que existe en la estructura del Gobierno y con diferentes denominaciones desde 1904, ocupándose del mapeo geológico del país y de sus vinculaciones temáticas, de la misma manera que lo hacen los servicios geológicos de la mayoría de los países del mundo. A su vez, el INTEMIN era un departamento preexistente en la estructura del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), con una indiscutible afinidad con la geología y los recursos minerales.
En el año 2001, el Artículo 14º de la Ley 25.467 incluyó al SEGEMAR como organismo científico – tecnológico incorporado al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología.
Desde el momento de su creación el SEGEMAR se hizo cargo del cumplimiento de lo dispuesto por el Capítulo 1, artículos 1 al 10, de la Ley 24.224, sancionada y promulgada en 1993, que transcribimos a continuación.
De las cartas geológicas de la república argentina
Artículo 1 - Dispónese la ejecución del carteo geológico regular y sistemático del territorio continental, insular, plataforma submarina y territorio antártico de la República Argentina en diferentes escalas.
Artículo 2 - Las cartas geológicas constituirán el fundamento necesario para realizar el inventario de los recursos naturales no renovables, estimular las inversiones y asentamientos poblacionales en las áreas de frontera e identificar zonas de riesgo geológico.
Aportarán al mismo tiempo a la preservación del medio ambiente, la prevención de los riesgos geológicos y la defensa nacional.
Artículo 3 - Las cartas geológicas constituirán un bien de uso público, por lo que se efectuará su publicación de manera de difundir los datos y conocimientos adquiridos.
Artículo 4 - Las cartas geológicas de la República Argentina incluyen:
- a) La carta geológica general de la República Argentina, la que será elaborada y publicada en escalas convenientes, acompañada de un texto explicativo;
- b) Las cartas provinciales o regionales, en escalas adecuadas a las demandas que cubran necesidades de proyectos técnicos, científicos o económicos;
- c) La carta geológica de la República Argentina, que será elaborada y publicada en hojas, en escalas convenientes. Cada hoja geológica estará acompañada por un texto explicativo;
- d) Cartas de riesgos geológicos, las que serán elaboradas y publicadas en escalas adecuadas, para identificar áreas en las que los procesos endógenos, exógenos y antrópicos puedan producir catástrofes tales como erupciones volcánicas, terremotos, inundaciones, deslizamientos, desertificación o contaminación ambiental;
- e) Las cartas temáticas en escalas adecuadas, las que serán elaboradas y publicadas para cubrir las necesidades de proyectos específicos relacionados con distintos aspectos de la geología, tales como minería, geología urbana y ambiental, hidrogeología y edafología.
Artículo 5 - La autoridad de aplicación de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, será la Secretaría de Minería de la Nación o el organismo equivalente que lo sustituya.
Artículo 6 - La autoridad de aplicación anualmente aprobará un programa nacional de cartas geológicas cuyo cumplimiento se ejecutará por administración, convenios o contratos con organismos del sector público o privado.
Artículo 7 - La documentación básica obtenida durante el transcurso de los carteos realizados, será resguardada en archivos oficiales que aseguren su preservación y consulta.
Artículo 8 - La autoridad de aplicación, convocará periódicamente a una "Comisión de la Carta Geológica", que se integrará por profesionales calificados, representantes de instituciones y de organismos científicos y técnicos, universidades, entidades profesionales y cámaras empresarias. Esta comisión tendrá por finalidad proponer criterios técnicos y científicos y asesorar en todos los aspectos concernientes a la planificación y ejecución del Programa Nacional de Cartas Geológicas.
Artículo 9 - Los organismos y empresas del Estado Nacional, deberán brindar a la autoridad de aplicación la información que tuviesen para la mejor ejecución de las cartas geológicas. Las provincias serán invitadas a que adhieran a lo normado en el presente capítulo brindando la información que posean los organismos a su cargo.
Artículo 10. - Las cartas geológicas que forman parte del programa nacional se realizarán con cargo al presupuesto de la autoridad de aplicación. Ello sin perjuicio de la utilización de recursos alternativos que se pudiesen obtener de otras fuentes del Tesoro Nacional, cooperación internacional, subsidios, donaciones y legados.
Otros objetivos del SEGEMAR
Además de ejecutar y dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la Ley 24.224, la Institución tiene otros objetivos no menos importantes:
Investigar, generar y procesar la información geológica de base y establecer o adaptar normas como organismo rector de la geología argentina.
Aplicar la información geológica a la tecnología de los recursos naturales no renovables, y propender al uso racional de los mismos.
Actualizar, desarrollar y adapta r tecnologías para optimizar el aprovechamiento económico de los recursos minerales como materias primas para la industria nacional, así como procurar el encuadre y acreditación de normas y el acceso de esos productos a los mercados internacionales, incrementando su valor agregado.
Prevenir los efectos provenientes de los riesgos naturales y antrópicos con relación a la instalación de asentamientos humanos, infraestructura y emprendimientos económicos.
Contribuir a planificar y tomar decisiones de nivel estatal y privado, a partir del conocimiento del territorio, de los recursos y de la tecnología, en los distintos campos de la actividad humana, con énfasis en el ordenamiento territorial y en la sustentabilidad de las actividades.
Todos estos objetivos tienen una marcada componente de "servicio público", derivada del cumplimiento de funciones indelegables del Estado Nacional (Cartografía oficial e información científica de base en materia geológica y temática vinculada, investigación aplicada al aprovechamiento racional de recursos, al ordenamiento territorial y a la promoción de inversiones) que los sucesivos Gobiernos vienen poniendo a disposición de la sociedad desde hace más de un siglo.
Últimamente, y como consecuencia de la aplicación de una política destinada a disminuir el gasto público, existen versiones no oficiales que inducen a pensar en suprimir organismos públicos y en algunas de esas versiones aparece mencionado el SEGEMAR.
Como ya lo señalamos, en la mayoría de los países del mundo, y particularmente en los más desarrollados, existen los "servicios geológicos" que, con diferentes denominaciones son oficinas que prestan los mismos servicios que el nuestro y siempre a cargo del Estado.
Es nuestro deseo que se respete la continuidad de la fecunda tarea que realiza el SEGEMAR, no solo por los mapas geológicos y temáticos afines que produce y por las investigaciones de base y aplicadas que realiza, sino porque no hay en la Argentina otro organismo que lleve a cabo esas mismas contribuciones, de manera sistemática y reguladas por leyes específicas.
* La autora es presidente de la Asociación Geológica de Mendoza.