El proyecto
El proyecto aprobado en Diputados en revisión del Senado establecía lo elemental: un ciudadano con doble condena en primera y segunda instancia por delito de corrupción no puede ser designado en la Administración Pública ni electo legislador. Luego se podrían anexar otros delitos en una reforma legal. Los Senadores representan a las Provincias y de 73 de ellos la mitad rechazó el proyecto, o sea la mitad de las Provincias lo rechazaron. Se sabe que el kirchnerismo y algunos peronistas y socialistas, un 30% del total del país, votaría en contra… ¿pero el 70% restante? ¡Quiere que se apruebe la ley! ¿Entonces?
La votación
Los K, parte de los PJ y la izquierda no son democráticos, hay sobradas pruebas de ello. Pero la gran mayoría del pueblo sí lo es. ¿Qué pasó? Este proyecto era de los pocos que debería haberse votado sin debate, directamente, a mano alzada. Los debates sirven para fundamentar una ley opinable, de modo que quienes aporten más y mejores fundamentos, si el proyecto no está resuelto antes de la sesión de la Cámara, obtengan su victoria legislativa. Los corruptos no pueden ser designados, ni elegidos, ni formar parte de la Administración Pública ni del Congreso. ¡Pero hoy pueden serlo, Cristina puede ser legisladora no obstante deber a todos los argentinos 83 mil millones de pesos que fueron robados por ella y sus cómplices al Estado!
¡Es vergonzoso, inadmisible, hace pensar que somos un país corrupto, aunque el 70% no lo sea!
Falsos fundamentos del rechazo
He visto y oído a los legisladores partícipes de la vergüenza, falsos y repudiables argumentos, todos para encubrir el voto de rechazo al proyecto. Que se viola el principio constitucional de presunción de inocencia. Este principio surge de la interpretación del art. 18 de la CN y está explícito en los arts. 3 y 11 del Código Procesal Penal de la Nación. Pero su aplicación está limitada al proceso penal. Son los jueces los que no pueden considerar a ningún procesado culpable mientras tanto no exista sentencia que lo condene. Un proyecto de ley es un tema legislativo y no un proceso penal. Pero hay más, algo que rechaza en absoluto el falso argumento de la oposición. El proyecto no condena a nadie de ninguna manera y no podría hacerlo. Solo establece un impedimento para ser propuesto o designado en el Congreso o Administración respectivamente, a quien ha sido condenado por los jueces en primera y segunda instancia por delitos de corrupción, aunque no exista sentencia de Corte Suprema. Dictar una ley que establezca requisitos para ser legislador es una facultad exclusiva del Congreso porque el art. 36 in fine de la Constitución Nacional dispone: “El Congreso sancionará una ley de ética pública para el ejercicio de la función”.
La pésima interpretación de Miguel Pichetto –que no es jurista ni ejerce como abogado- del principio de inocencia es causa de la libertad ambulatoria de Cristina, con dos condenas dictadas por corrupción.
El kirchnerismo afirma que este proyecto tiene como único fin proscribir a Cristina para que no pueda competir en elecciones nacionales. El proyecto rechazado es muy anterior a la doble sanción de primera y segunda instancia de Cristina. La afectaría a ella como a todos los procesados que tengan doble conforme condenatorio –y kirchneristas hay varios- y quieran presentarse a estas elecciones de 2025. La ley simplemente cumpliría con el art. 36 in fine citado supra. Hay un principio jurídico milenario que expresa: “El ejercicio de un derecho propio o el cumplimiento de un deber legal no pueden tornar ilícito ningún acto”. Otra vez la falsedad argumentativa de la oposición.
Realidad desconcertante para los opositores
Los propios jueces en lo penal sustituyen durante un proceso el principio de presunción de inocencia por el de presunción de comisión de delitos. Se produce cuando sin existir sentencia condenatoria dictan el procesamiento y la prisión preventiva. Y esto es racional y fácticamente correcto. Ante la evidencia de comisión de delitos y semiplena prueba de su ejecución, mantener la presunción de inocencia sería una contradictio in terminis. En todo caso sería lo que he afirmado reiteradamente: principio de presunción de inocencia en estado de sospecha. De lo contrario el homicida, el violador y cualquier otro delincuente en estado de flagrancia podría circular libremente hasta que obtuviera sentencia condenatoria. No necesito explicar lo que sucedería por proteger una presunción, inadmisible en estos casos.
Conclusión
El 50% de los senadores es cómplice de los delincuentes con doble conforme de condena ya dictada por jueces o si no, representan a medio país que quiere que los corruptos ingresen al Congreso o a la Administración y por caso, les paguemos dietas de nueve millones a los senadores corruptos.
Esto es repudiado por lo menos por el 70% del pueblo. No podemos saber si Rovira o quienes han salido a defenderse en los medios de las acusaciones de autoría del fracaso de ficha limpia mienten o dicen la verdad. Pero sí sabemos que el rechazo del proyecto es vergonzante y vergonzoso y el pueblo debe castigar en las urnas a todos los corruptos.
* El autor es doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales.