El proyecto de ley de Ficha Limpia quedó nuevamente a mitad de camino. Esta vez no hubo un debate frustrado, sino una discusión muy reñida que se definió por un voto en contra de la ley impulsada. De ese modo, el Senado nacional hizo caer la ya extremamente disputada media sanción de la Cámara de Diputados, en la que los sectores que promovieron la legislación también debieron confrontar con la mezquindad de buena parte de la política.
Se podrá argumentar que faltó pericia por parte de la conducción del bloque oficialista de senadores para asegurar los votos, o que es inapropiado abordar un proyecto de alcance electoral justamente en medio de un proceso que conduce a las urnas este año. Ambos ejemplos pueden resultar razonables. Pero de lo que no deben quedar dudas es de la poca seriedad con la que la dirigencia política, sin excepciones partidarias, suele abordar asuntos vitales para sostener la calidad institucional en el país. Incluimos en la crítica a los que pretendieron demostrar que lo que se buscaba era proscribir, puntualmente, a una determinada persona.
La legislación promovida tiene la importancia de dejar claramente especificada la prohibición del acceso a candidaturas a cargos públicos electivos a “personas condenadas por delitos de corrupción, aun antes de que se ejecutoriada y siempre que la sentencia provenga de un tribunal de segunda instancia”, según lo que indica el texto ahora desechado. Para ello se impulsaba una modificación en la ley orgánica de los partidos políticos.
Básicamente, los delitos incluidos en la reforma son cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y encubrimiento. Suficientes delitos como para demostrar la absoluta lógica de la legislación promovida.
Además, no se trata de nada que no haya tenido alguna experimentación previa. Nuestra provincia es uno de los ejemplos. En Mendoza, una ley de semejantes características obtuvo en su momento el necesario respaldo de la dirigencia política sin diferencias sustanciales. Y otras provincias fueron por el mismo camino.
Por otra parte, es importante señalar que las normas que rigen el desenvolvimiento de una sociedad deben tender a la igualdad de condiciones sin importar rangos o jerarquías. El abordaje de los antecedentes de una persona sirve como ejemplo. Concretamente, ¿hay igualdad de condiciones a la hora de evaluar antecedentes penales para un determinado trabajo? Lamentablemente, existe muchas veces una suerte de “doble estándar” que marca una clarísima desigualdad y la clase política suele gozar de esos injustificados beneficios. Si se le pide ficha limpia a cualquier ciudadano de a pie para poder trabajar, ¿por qué debe haber privilegios entre dirigentes llamados a conducir el Estado?
Lo que está en juego es la adopción de una legislación que, si bien no puede impedir el derecho constitucional de cualquier ciudadano a ser candidato, debe ser altamente exigente en cuanto a los requerimientos éticos para asumir la representación popular. Reglamentariamente, el año próximo habrá una nueva oportunidad para imponer tan necesaria legislación.