7 de mayo de 2025 - 18:26

Asistencia que sea financieramente consistente y no meramente voluntarista

La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) ha sufrido una fuerte licuación, lo que ha limitado la accesibilidad a los servicios y ha generado una proliferación de copagos.

La asistencia a las personas con discapacidad opera dentro de un entramado institucional complejo. El ajuste presupuestario se manifiesta, en la práctica, a través de la actualización del nomenclador de prestaciones por debajo de la inflación. A nivel nacional, el sistema de protección está regulado por dos leyes —la 22.431 y la 24.901— que se superponen entre sí.

Adicionalmente, cada provincia cuenta con su propia normativa, también en solapamiento con las leyes nacionales. La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) es la encargada de otorgar el Certificado Único de Discapacidad (CUD), a partir de evaluaciones que son ejecutadas por las jurisdicciones provinciales. La Ley 24.901 establece que quienes poseen el CUD tienen derecho a recibir prestaciones.

Este conjunto de prestaciones se interpreta, en la práctica, como ilimitado (es decir, abarca todo lo que la persona con discapacidad requiera). El suministro y financiamiento corre por cuenta de las obras sociales o empresas de medicina prepaga. En el caso de personas sin cobertura, la responsabilidad recae sobre los sistemas de salud provinciales. Existe un registro de prestadores y un Nomenclador Único de Discapacidad (NUD), que establece las tarifas a facturar.

Si se considera diciembre de 2017 como valor base, el valor real del nomenclador era un 37% inferior en diciembre de 2020. Para diciembre de 2022, era un 23% inferior. Y en abril de 2025, el nomenclador es un 50% inferior al de diciembre de 2017.

El nomenclador ha sufrido una fuerte licuación, lo que ha limitado la accesibilidad a los servicios y ha generado una proliferación de copagos. En definitiva, esta licuación es absorbida por las familias, ya sea mediante la negación de servicios o con un mayor gasto de bolsillo. El problema de fondo es que se establecen derechos definidos de manera amplia y ambigua, y se delega su provisión y financiamiento a entidades privadas (obras sociales y prepagas) o a los gobiernos provinciales. Esta arquitectura resulta financieramente inconsistente, y se recurre a la licuación inflacionaria del nomenclador para compensar los excesos de demanda.

El sistema de cobertura requiere un ordenamiento integral. En primer lugar, se necesita un proceso objetivo y profesional para otorgar el CUD; en este sentido, las comisiones médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo son las que están mejor preparadas. En segundo lugar, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) debería asumir directamente el suministro de las prestaciones, con financiamiento proveniente de rentas generales. El objetivo es que toda persona en condición de discapacidad —con obra social, prepaga o sin cobertura— tenga acceso a los mismos servicios asistenciales.

En síntesis, la proclamación de derechos sin un mecanismo de financiamiento adecuado termina generando situaciones de desamparo. Algo similar ocurre con el sistema previsional: se otorgan derechos de manera indiscriminada a través de moratorias, regímenes especiales y beneficios múltiples, que luego son licuados por la inflación y por la manipulación de la movilidad previsional. Se necesitan transformaciones estructurales, no parches que sigan acumulando voluntarismo.

*El autor es profesor de la Universidad del CEMA.

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