10 de marzo de 2014 - 22:36

Breve análisis del proceso de reforma del Código Penal

Entiendo que el debate que tenemos que dar es más político que académico, porque de lo contrario corremos el peligro de enredarnos en una serie de elucubraciones y reflexiones de muy difícil comprensión.

El proceso de reforma del sistema penal comenzó mucho antes que ahora con la designación de jueces abolicionistas, esto es, jueces que han considerado y consideran a los delincuentes como personas enfermas o víctimas del sistema económico social vigente, por lo cual procuran que de un modo o de otro estas personas no sean encarceladas.

Los delincuentes han tomado debida nota de esta situación que no es otra que una gran impunidad y, como consecuencia, ha aumentado en número el delito y la violencia de los mismos. En definitiva esta situación se ha convertido en una de las causas de la inseguridad.

1.

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inconstitucional el Art 14 del Código Penal, que prohíbe la libertad condicional de los delincuentes reincidentes, argumentando que choca con el artículo 18 de la Constitución Nacional y con los tratados internacionales de los derechos humanos.

2.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (en el caso Arriola) el 12/09/2009 declaró la inconstitucionalidad de la Ley 23.733 (arresto de personas con tenencia de drogas) por estar supuestamente en contra del Art 11 de la Convención Interamericana de derechos Humanos. El tema es opinable pero desde este fallo el consumo de drogas ha aumentado exponencialmente.

3.

La misma Corte declaró la inconstitucionalidad de los Art 316 y 318 del Código Procesal Penal Nacional que establece criterios objetivos (gravedad del delito y semiplena prueba) para el dictado de prisión preventiva durante el proceso penal. Esto se decidió en el caso Sotelo por entender que las normas son inconstitucionales por colisionar con la presunción de inocencia que establece la Constitución Nacional.

A partir de este fallo toda persona sometida a proceso permanece en libertad sin importar la gravedad del delito y solo puede ser privada de libertad cuando hay peligro de fuga o peligro de destrucción de la prueba.

4.

Todos estos fallos han olvidado que las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos consagran para todos los habitantes el derecho a la seguridad, y actualmente la Corte Interamericana está estudiando si incluye también a la impunidad como una violación a los mismos.

Reforma actual

El Poder Ejecutivo Nacional dictó un decreto constituyendo una Comisión redactora de Código Penal, presidida por el Dr. Zaffaroni e integrada, entre otros, por los doctores Arslanián, Gil Lavedra y Pinedo.

El motivo oficial es que el Código Penal que nos rige desde 1929 ha sufrido más de 900 modificaciones que lo hacen ininteligible y que además muchas de esas modificaciones han consagrado una desproporción de penas atribuidas a algunos delitos, lo que las convertiría en inconstitucionales.

La Comisión ha elevado al Poder Ejecutivo Nacional un proyecto que contiene modificaciones muy importantes, algunas satisfactorias y otras al menos alejadas de la realidad de la seguridad de nuestro país:

1.

En general se establece una reducción de penas, como analizaremos más adelante, eliminando la prisión perpetua y estableciendo un máximo de 30 años.

2

. Elimina el concepto de peligrosidad y de reincidencia, tal como ya lo había propiciado la jurisprudencia que he mencionado precedentemente.

3.

Establece que el no haber cumplido 21 años al momento de cometer el delito es un atenuante que permite la imposición de penas menores.

4.

Permite la imposición de penas por debajo del mismo a criterio del juez en algunos casos.

5.

Consagra el principio de la insignificancia, lo que está bien y ya era conocido en nuestro sistema vigente como hurto famélico.

6.

Consagra el principio de oportunidad abandonando el principio de legalidad estricto, lo que permite a los fiscales no iniciar el proceso penal en determinadas instancias. Esto ya está en nuestro Código Procesal Penal.

7.

Establece un sistema Penal Especial para los Pueblos Originarios que permite la no aplicación del Código Penal cuando víctima y victimario pertenecen al mismo pueblo y la sanción ha sido aplicada dentro de la comunidad.

8.

Contempla una reducción de pena para los delitos culposos (homicidios y lesiones) cuando el hecho hubiera afectado gravemente al autor (¿física o psicológicamente?)

9.

Se suprime el concepto de peligrosidad como criterio para determinar las penas y se inclina el enfoque no en la persona del delincuente sino en el hecho delictivo (gravedad, daño causado; mayor o menor comprensión del acto).

10

. Se consagran circunstancias atenuantes: ser menor de 21 ó mayor de 70 años; sufrir un padecimiento que disminuya la expectativa de vida y la cooperación con el esclarecimiento (figura del arrepentido).

11.

Se disminuye la pena para los delitos de género que el mismo Congreso sancionó hace un año.

12.

Se establecen penas alternativas como la prisión domiciliaria; la detención del fin de semana; la obligación de residir en un determinado lugar; cumplir Instrucciones Judiciales (trabajos, multa, etc.). Estas penas alternativas se aplicarán cuando el delito tenga una pena menor de tres años; de tres a diez cuando cumpla la mitad. Por ejemplo, un homicida simple saldrá en libertad a los 4 años.

13.

Se establece el perdón de la víctima en los delitos de acción privada, lo que está bien.

14.

Se contempla la situación del infanticidio o sea la muerte del recién nacido, lo que está bien en ciertas circunstancias.

15.

Se contempla la situación del homicidio piadoso (eutanasia) en determinada situaciones bajando las penas de 1 a 4 años.

16.

Se establece la no punibilidad del aborto en caso de violación, lo que está bien pero debería establecerse el requisito de la denuncia previa.

17.

Se reduce la pena para el secuestro de personas por ser desproporcionada (leyes Blumberg).

18.

Se penaliza el acceso ilegítimo a la información; el trabajo ilegal; los deudores alimentarios; todo lo que en términos generales nos parece bien.

19.

Se establece como pena máxima la de 30 años de prisión.

Este tema da para muchísimo más pero para ello y para hacer una crítica académica al proyecto propuesto habría que provocar un debate entre los miembros de la comisión redactora y especialistas del mismo peso intelectual que sostengan una posición contraria.

De momento creo que el debate debe ser político; que la reducción de las penas, la eliminación del concepto de reincidencia y del concepto de peligrosidad favorece a la inseguridad imperante y va en contra de nuestra realidad actual.

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