12 de octubre de 2013 - 21:31

Río Atuel, el deber de informar

Recientemente (Diario San Rafael, 5-10-13) se dio a conocer un comunicado de una asociación pampeana en relación a las aguas del Atuel, en el que se expresa: "El río Colorado está al borde del nocaut si se realiza el trasvase del río Grande al Atuel".

Esta manifestación y el constante propósito del gobierno pampeano de querer aguas del Atuel mediante reclamos judiciales, administrativos y/o políticos, ha motivado esta nota tendiente a aclarar algunos conceptos que lleven luz al conflicto.

Preguntas: ¿Cuál es el sentido de este comunicado? ¿Por qué La Pampa se opone sistemáticamente al trasvasamiento del Grande al Atuel? Veamos.

Ríos interestaduales

Básicamente son ríos que atraviesan el territorio de dos o más Estados o sirven de frontera entre dos o más ríos (contiguos o fronterizos). Los ríos interestaduales suelen ser "internacionales" o, como en el caso de Estados federales como el nuestro, "interprovinciales".

Deber de informar

Una de las principales obligaciones de los Estados condóminos de una cuenca hidrográfica común es el "deber de informar". Este deber podría expresarse como lo hace Amílcar Moyano sobre la base de la resolución Nº LXXIII sobre el uso industrial y agrícola de los ríos interestaduales de la Séptima Conferencia Internacional de la Unión Panamericana reunida en Montevideo el 23 de diciembre de 1933, uno de cuyos principios declara "que todo Estado tiene el derecho exclusivo de aprovechar las aguas que se encuentren en la margen de su jurisdicción, condicionado a no perjudicar el igual derecho que el Estado vecino tiene en su margen respectiva, por lo que toda alteración de las aguas que resulte perjudicial al Estado vecino requiere de su consentimiento".

De ello se deriva, como lo señala Amílcar Moyano, que todo Estado que proyecte obras en ríos interestaduales tiene el "deber de informar" o denunciarlas a los demás Estados ribereños, acompañando la documentación técnica necesaria y la designación de los encargados de evaluarla.

De la información, documentación y estudios de por medio, cada uno de los Estados estará en condiciones o no, de demostrar que sus proyectos apuntan a una utilización racional del agua previniendo el desaprovechamiento.

Como es la comunidad la que está interesada en el uso racional del agua, la información no debe ser un secreto de Estados, sino una información que llegue al público en general para que las distintas organizaciones no gubernamentales puedan opinar con fundamento.

Respecto del deber de informar, Rey Caro sostiene que "no basta que uno de los Estados ribereños informe al otro u otros ribereños de los proyectos de otros que pretende realizar en el tramo del río o curso de agua sometido a su jurisdicción, .? sino que es necesario que los ribereños manifiesten su opinión y en su caso otorguen el consentimiento".

Ferrer Vieyra al respecto señala que "todo Estado que pretenda hacer una construcción que afecte el uso del recurso hídrico deberá: 1)informar a los otros "Estados de la cuenca de dicha construcción; 2)requerir el consentimiento de los mismos y 3) sujetarse a las responsabilidades por daño".

Pigretti también señala la importancia que tiene la información entre los Estados de una cuenca hidrográfica común, respecto de las obras que se proponga realizar un Estado.

Para el autor citado la información debe llegar al público, para que su opinión tenga validez frente a las cuestiones que hacen a la esencia y trascendencia de cada país.

Un interesante trabajo es el de Líber Martín, contenido en la obra "Derecho y Administración de Aguas", dirigida por el Dr. Miguel Mathus Escorihuela. Dice el autor, citando a Eduardo Cobrelli y Amílcar Moyano: "Se acepta la existencia de cauces, que pierden la perennidad del agua en los tramos inferiores, es decir, en los que sólo existen escurrimientos limitados hacia otras jurisdicciones". Señala el autor que este es el típico caso del río Atuel.

Un antecedente jurisprudencial

El 20 de abril de 2010 el Tribunal Internacional de La Haya dictó un fallo para dirimir el conflicto entre Argentina y Uruguay por la instalación de la pastera Botnia.

Este fallo consta de dos aspectos fundamentales: uno, por el que declara por "unanimidad" que Uruguay violó el tratado del río Uruguay, por no notificar a tiempo a la Argentina sobre la construcción de Botnia.

Uruguay recibe una sanción virtual, al haber faltado a su deber de informar, tal como se lo impone el primer apartado del art. 7 del tratado del río Uruguay, de notificar a la comisión administradora del río Uruguay (CARV) para que decidiera si el proyecto podía traer perjuicios.

Conclusiones

Es importante la respuesta a estos interrogantes:

a) ¿Qué quiere hacer La Pampa con aguas del río Atuel?

b) ¿Qué está haciendo La Pampa con las aguas de la cuenca del río Colorado, de la que Mendoza, junto con Buenos Aires, Río Negro y Neuquén son condóminos?

c) ¿Qué obras de utilización, captación y distribución vienen realizando desde 1953 La Pampa, Buenos Aires, y Río Negro de las aguas del río Colorado?

A no dudarlo, Mendoza debe ejercer el derecho de información, solicitando que ella sea seria, técnica, científica, documentada y debidamente publicada.

Ello le permitirá sentarse frente a los pampeanos en la mesa del CIAI (Comité Interjurisdiccional del Atuel Inferior) para analizar también con seriedad, técnica y científica, los distintos reclamos y negativas de La Pampa.

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